Por los cuales se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Señalase en 20%, hasta el 7 de junio de 1984 el gravamen ad valorem para los productos clasificables por la posición 29.42.21.00 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro
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