Por los cuales se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Señalase en 20%, hasta el 7 de junio de 1984 el gravamen ad valorem para los productos clasificables por la posición 29.42.21.00 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

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