Por el cual se asignan funciones a la Superintendencia Bancaria y a la Comisión Nacional de Valores en los procesos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada

Rango Decreto
Publicación 1989-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º, letra f de la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

Articulo 1º. Además de las conferidas en leyes especiales, el Superintendente Bancario, o el Presidente de la Comisión Nacional de Valores, en su caso, tendrán en los procesos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada, las siguientes atribuciones:

El Superintendente Bancario o el Presidente de la Comisión Nacional de Valores, en su caso, ordenará la publicación de la actuación que se está surtiendo, por una vez en un periódico de amplia circulación nacional. Pasados 30 días de la misma, ordenará mediante resolución motivada la disposición de las sumas no reclamadas.

Copia de la respectiva providencia se protocolizará en una notaría del domicilio principal de la entidad.

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente los artículos 52, 55, 57, 63 y 67 de la Ley 45 de 1923 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

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El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,

Carlos Lemos Simmonds.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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