por el cual se adiciona el Decreto 2273 de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-12-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las señaladas por el numeral 2º del artículo 200, en concordancia con el artículo 138 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionar el artículo 2º del Decreto 2273 de 1996, en el sentido de que durante el período de sesiones extraordinarias, el honorable Congreso de la República también continuará el trámite de los siguientes proyectos de ley:
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

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