Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 595.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución número 1282, de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 595.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 78 de 1975 por $ 595.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CONTRACREDITOS
CAPITULO 025
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Programa 025
Dirección y Administración del Departamento.
Servicios Personales.
| 101 - 111- 109- Artículo 0253. Remuneración servicios técnicos | 100.000.00 |
|---|---|
| 102 - 111 - 120 - Artículo 0256 | 406.000.00 |
| Programa 026 Bienestar Social para Servidores Públicos. Servicios Personales. 101 - 111 - 109 - Artículo 0271. , Remuneración servicios técnicos | 55.000.00 |
| 102 - 111 -120 - Artículo 0274. Prima técnica | 34.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 595.000.00 |
| CREDITOS CAPITULO 025 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL Programa 025 Dirección y Administración del Departamento. Servicios Personales 102 - 11 - 123 - Artículo 0258 - A. Indemnización | 2.201.00 |
| Gastos Generales: 105 - 111 - 203 - Artículo 0260. Compra de equipo | $ 559.028.00 |
| 106 - 111 - 219 - Artículo 0267. Gastos varios e imprevistos | 33.771.00 |
| Suman los créditos | $ 595.000.00 |
| Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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