por el cual se aprueba el Acuerdo número 076 del 19 de junio de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS

Rango Decreto
Publicación 1986-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 076 del 19 de junio de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 076 DE 1986

(junio 19)

por el cual se adopta la estructura interna del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS, y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS, será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

1.Junta Directiva

3.1.1. Sección de Presupuesto

3.1.2. Sección de Contabilidad

3.2.1. Sección de Adquisiciones y Suministros

3.2.2. Sección de Servicios Generales

3.3.División de Personal

4.1.1. Sección de Biblioteca

4.1.2. Sección de Publicaciones

4.1.3. Sección de Extensión

6.1.1. Sección Química de Minerales

6.1.2. Sección de Geoquímica Analítica

7.1.1. División Administrativa

7.1.2. División de Estatigrafía

7.1.3. División de Sensores Remotos

7.1.4. División de Carbones

7.1.5. División de Hidrogeología

7.1.6. División de Geofísica

7.1.7. División de Geología Regional

7.1.7.1. Sección Orinoco Amazonas

7.1.7.2. Sección Cordillera

7.1.7.3. Sección Geología Económica

7.2.1. División Administrativa

7.2.2. División de Geología Regional

7.3.1. División Administrativa

7.3.2. División Geología Regional

7.3.3. División de Geoquímica y Geología Económica

7.4.1. División Administrativa

7.4.2. División Geología Regional

7.5.1. División Administrativa

7.5.2. División Geología Regional

7.5.3. División de Petrología y Mineralogía

7.5.4. División de Geología Ambiental

7.6.1. División Administrativa

7.6.2. División Geología Regional

Parágrafo. Las Regionales de Cartagena y Manizales desarrollarán sus funciones a través de grupos internos que configurará el respectivo Director Regional.

Artículo 2º JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y el Director General del Instituto cumplirán con las funciones previstas en la ley, los estatutos y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que las adicionen o modifiquen.

Artículo 3° OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 4° SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera,las siguientes:

Artículo 5° DIVISION FINANCIERA. La División Financiera cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6º SECCION DE PRESUPUESTO. La Sección de Presupuesto cumplirá las siguientes funciones:

Dirección General de Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación;

Artículo 7° SECCION DE CONTABILIDAD. La Sección de Contabilidad cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8° DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. La División de Servicios Administrativos, cumplirá las siguientes funciones:

mensajería, transporte y demás que sean necesarios para el normal funcionamiento del Instituto;

Artículo 9° SECCION DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS. La Sección de Adquisiciones y Suministros, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 10. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. La Sección de Servicios Generales, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11. DIVISION DE PERSONAL. La División de Personal cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12. SUBDIRECCION DE CARTOGRAFIA GEOLOGICA. son funciones de la Subdirección de Cartografía Geológica, las siguientes:

Artículo 13. DIVISION DE DOCUMENTACION Y DIVULGACION. Son funciones de la División de Documentación y Divulgación las siguientes:

Artículo 14. SECCION DE BIBLIOTECA. La biblioteca cumplirá las siguientes funciones:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.