por el cual se aprueba el Acuerdo número 076 del 19 de junio de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS

Rango Decreto
Publicación 1986-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 37
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 076 del 19 de junio de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 076 DE 1986

(junio 19)

por el cual se adopta la estructura interna del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS, y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS, será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

1.Junta Directiva

3.1.1. Sección de Presupuesto

3.1.2. Sección de Contabilidad

3.2.1. Sección de Adquisiciones y Suministros

3.2.2. Sección de Servicios Generales

3.3.División de Personal

4.1.1. Sección de Biblioteca

4.1.2. Sección de Publicaciones

4.1.3. Sección de Extensión

6.1.1. Sección Química de Minerales

6.1.2. Sección de Geoquímica Analítica

7.1.1. División Administrativa

7.1.2. División de Estatigrafía

7.1.3. División de Sensores Remotos

7.1.4. División de Carbones

7.1.5. División de Hidrogeología

7.1.6. División de Geofísica

7.1.7. División de Geología Regional

7.1.7.1. Sección Orinoco Amazonas

7.1.7.2. Sección Cordillera

7.1.7.3. Sección Geología Económica

7.2.1. División Administrativa

7.2.2. División de Geología Regional

7.3.1. División Administrativa

7.3.2. División Geología Regional

7.3.3. División de Geoquímica y Geología Económica

7.4.1. División Administrativa

7.4.2. División Geología Regional

7.5.1. División Administrativa

7.5.2. División Geología Regional

7.5.3. División de Petrología y Mineralogía

7.5.4. División de Geología Ambiental

7.6.1. División Administrativa

7.6.2. División Geología Regional

Parágrafo. Las Regionales de Cartagena y Manizales desarrollarán sus funciones a través de grupos internos que configurará el respectivo Director Regional.

Artículo 2º JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y el Director General del Instituto cumplirán con las funciones previstas en la ley, los estatutos y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que las adicionen o modifiquen.

Artículo 3° OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 4° SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera,las siguientes:

Artículo 5° DIVISION FINANCIERA. La División Financiera cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6º SECCION DE PRESUPUESTO. La Sección de Presupuesto cumplirá las siguientes funciones:

Dirección General de Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación;

Artículo 7° SECCION DE CONTABILIDAD. La Sección de Contabilidad cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8° DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. La División de Servicios Administrativos, cumplirá las siguientes funciones:

mensajería, transporte y demás que sean necesarios para el normal funcionamiento del Instituto;

Artículo 9° SECCION DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS. La Sección de Adquisiciones y Suministros, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 10. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. La Sección de Servicios Generales, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11. DIVISION DE PERSONAL. La División de Personal cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12. SUBDIRECCION DE CARTOGRAFIA GEOLOGICA. son funciones de la Subdirección de Cartografía Geológica, las siguientes:

Artículo 13. DIVISION DE DOCUMENTACION Y DIVULGACION. Son funciones de la División de Documentación y Divulgación las siguientes:

Artículo 14. SECCION DE BIBLIOTECA. La biblioteca cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 15. SECCION DE PUBLICACIONES. La Sección de Publicaciones cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 16. SECCION DE EXTENSION Y DIVULGACION. La Sección de Extensión y Divulgación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 17. SUBDIRECCION DE PROYECTOS GEOLOGICOS. Son funciones de la Subdirección de Proyectos Geológicos las siguientes:

Artículo 18. SUBDIRECCION DE INVESTIGACIONES QUIMICAS. La Subdirección de Investigaciones Químicas, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 19. DIVISION DE MINERALES Y GEOQUIMICA. Son funciones de la División de Minerales y Geoquímica las siguientes:

Artículo 20. SECCION QUIMICA DE MINERALES. La Sección Química de Minerales cumplirá las siguientes funciones:

ya sea mediante convenios o contratos;

Artículo 21. SECCION GEOQUIMICA ANALITICA. Son funciones de la Sección de Geoquímica Analítica las siguientes:

Artículo 22. DIVISION DE CARBONES. La División de Carbones cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 23. DIVISION DE CARACTERIZACIONES QUIMICAS. La División de Caracterizaciones Químicas cumplirá las siguientes funciones:

NIVEL REGIONAL.

Artículo 24. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y les corresponderá ejecutar los planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de conformidad con las disposiciones sobre delegación y las funciones que le sean asignadas.

Artículo 25. Las Direcciones Regionales cumplirán las siguientes funciones:

Artículo 26. DIVISIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS. Son funciones de las Divisiones Administrativas y Financieras de las Direcciones Regionales, las siguientes:

Artículo 27. DIVISIONES TECNICAS DE GEOLOGIA ESPECIALIZADA. Son funciones de las Divisiones Técnicas de Geología Especializada de las Regionales las siguientes:

Artículo 28. DIVISIONES TECNICAS DE GEOLOGIA REGIONAL. Son funciones de las Divisiones Técnicas de Geología Regional las siguientes:

Artículo 29. Las funciones de la División de Geología Regional, de la Regional Bogotá, serán apartadas a través de las Secciones Orinoco-Amazonas, Cordillera y Geología Económica.

ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 30. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por: El Director General, quien lo presidirá, el Subdirector de Proyectos Geológicos, el Subdirector de Cartografía Geológica, el Subdirector Administrativo, el Subdirector de Investigaciones Químicas, el Jefe de la Oficina de Planeación y el Asesor Jurídico. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Planeación.

Artículo 31. El Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 32. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por el Subdirector Administrativo y Financiero quien la presidirá; el Subdirector de Cartografía Geológica;

el Subdirector de Proyectos Geológicos; el Subdirector de Investigaciones Químicas; el Asesor Jurídico del Instituto y el Jefe de la División de Servicios Administrativos quien actuará como Secretario.

Artículo 33. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 34: La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones previstas en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 35. El Comité de Personal Profesional estará integrado y desarrollará las funciones previstas en el Decreto 1321 de 1978 y en las demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen.

Artículo 36 Las dependencias de nivel Central o Regional que no tengan asignadas unidades ejecutoras ejercerán sus funciones a través de grupos internos de trabajo establecidos por el respectivo jefe inmediato.

Artículo 37. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 19 de junio de 1986.

El Presidente

( Fdo. ) Gloria Duque De Robayo.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Jaramillo Cortes.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Minas y Energía,

Ivan Duque Escobar.

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