por el cual se aprueba el Acuerdo número 076 del 19 de junio de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 076 del 19 de junio de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 076 DE 1986
(junio 19)
por el cual se adopta la estructura interna del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS, y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
- I. DE LA ESTRUCTURA.
Artículo 1° La estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS, será la siguiente:
NIVEL CENTRAL
1.Junta Directiva
-
- Dirección General
- 2.1. Oficina de Planeación
-
- Subdirección Administrativa y Financiera
- 3.1. División Financiera
3.1.1. Sección de Presupuesto
3.1.2. Sección de Contabilidad
- 3.2. División de servicios Administrativos
3.2.1. Sección de Adquisiciones y Suministros
3.2.2. Sección de Servicios Generales
3.3.División de Personal
-
- Subdirección de Cartografía Geológica
- 4.1. División de Documentación y Divulgación
4.1.1. Sección de Biblioteca
4.1.2. Sección de Publicaciones
4.1.3. Sección de Extensión
-
- Subdirección de Proyectos Geológicos
-
- Subdirección de Investigaciones Químicas
- 6.1. División de Minerales y Geoquímica
6.1.1. Sección Química de Minerales
6.1.2. Sección de Geoquímica Analítica
- 6.2. División de Carbones
- 6.3. División de Caracterizaciones Químicas
-
- Nivel Regional
- 7.1. Regional Bogotá
7.1.1. División Administrativa
7.1.2. División de Estatigrafía
7.1.3. División de Sensores Remotos
7.1.4. División de Carbones
7.1.5. División de Hidrogeología
7.1.6. División de Geofísica
7.1.7. División de Geología Regional
7.1.7.1. Sección Orinoco Amazonas
7.1.7.2. Sección Cordillera
7.1.7.3. Sección Geología Económica
- 7.2. Regional Bucaramanga
7.2.1. División Administrativa
7.2.2. División de Geología Regional
- 7.3. Regional Cali
7.3.1. División Administrativa
7.3.2. División Geología Regional
7.3.3. División de Geoquímica y Geología Económica
- 7.4. Regional Ibagué
7.4.1. División Administrativa
7.4.2. División Geología Regional
- 7.5. Regional Medellín
7.5.1. División Administrativa
7.5.2. División Geología Regional
7.5.3. División de Petrología y Mineralogía
7.5.4. División de Geología Ambiental
- 7.6. Regional Popayán
7.6.1. División Administrativa
7.6.2. División Geología Regional
- 7.7. Regional Cartagena
- 7.8. Regional Manizales
-
- Organismos de Asesoría y Coordinación
- 8.1. Comité de Dirección
- 8.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones
- 8.3. Comisión de Personal
- 8.4. Comité de Personal Profesional
Parágrafo. Las Regionales de Cartagena y Manizales desarrollarán sus funciones a través de grupos internos que configurará el respectivo Director Regional.
- II. DE LAS FUNCIONES
Artículo 2º JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y el Director General del Instituto cumplirán con las funciones previstas en la ley, los estatutos y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que las adicionen o modifiquen.
Artículo 3° OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias del Instituto en los aspectos relacionados con la planeación económica y técnica;
- b) Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos que deba adelantar la entidad y proponer los reajustes que sean del caso;
- c) Colaborar con las demás dependencias en la elaboración de los proyectos técnicos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Instituto y diseñar los lineamientos generales para la celebración de los convenios internacionales;
- d) Analizar, diseñar, implantar y controlar los sistemas de información y las aplicaciones técnicas, administrativas y financieras de la entidad;
- e) Diseñar formas impresas, coordinar y controlar la impresión, distribución y utilización de las mismas y mantener actualizado su registro;
- f) Colaborar con las Subdirecciones en la realización de estudios para determinar las necesidades de cooperación técnica tanto nacionales como internacionales y de capacitación del personal del Instituto;
- g) Organizar, controlar, suministrar y mantener actualizadas las estadísticas relacionadas con las actividades del Instituto;
- h) Realizar estudios relacionados con reestructuración administrativa y simplificación del trabajo y asesorar las diferentes dependencias en la implantación de los mismos;
- i) Elaborar y mantener actualizados los manuales administrativos de pro cedimientos y los demás que sean necesarios para el eficiente funcionamiento de la entidad;
- j) Presentar los informes que sean solicitados por la Dirección General;
- k) Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera,las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General en la determinación de estrategias y metas relacionadas con los aspectos administrativos y financieros;
- b) Dirigir, coordinar y controlar las actividades administrativas y financieras de la entidad;
- c) Orientar y supervisar las actividades relacionadas con la administración de personal del Instituto;
- d) Coordinar las acciones referentes a la ejecución presupuestal y el registro y análisis de las operaciones financieras de INGEOMINAS;
- e) Asesorar a las Regionales en el cumplimiento de las funciones administrativas y financieras;
- f) Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la adquisición de elementos de consumo, equipos, vehículos y bienes en general;
- g) Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto anual de presupuesto y en el diseño de proyectos de normas y procedimientos;
- h) Presentar los informes que le sean solicitados por la Dirección General;
- i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° DIVISION FINANCIERA. La División Financiera cumplirá las siguientes funciones:
- a) Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto, velar por su correcta ejecución y adelantar los trámites para efectuar las modificaciones que sean necesarias;
- b) Orientar la programación de todas las operaciones presupuestales y contables de la entidad y controlar su ejecución;
- c) Dirigir la elaboración del sistema de costos del Instituto, supervisar su aplicación y velar porque se mantengan actualizadas las estadísticas respectivas;
- d) Velar porque los registros presupuestales y contables se efectúen en forma correcta;
- e) Coordinar y controlar los trámites relacionados con el giro de los aportes presupuestales y demás recaudos y pagos que deba efectuar el Instituto;
- f) Dirigir y supervisar la elaboración de informes relacionados con la ejecución presupuestal y en general de los estados financieros de la entidad;
- g) Recaudar y custodiar los dineros y valores que por cualquier concepto ingresen a la entidad y cancelar los compromisos adquiridos por la misma;
- h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º SECCION DE PRESUPUESTO. La Sección de Presupuesto cumplirá las siguientes funciones:
- a) Elaborar el proyecto de presupuesto del Instituto, controlar su ejecución y efectuar los registros correspondientes;
- b) Preparar los acuerdos de obligaciones y gastos mensuales del Instituto;
- c) Presentar los informes financieros periódicos que requiera la Contraloría General de la República,
Dirección General de Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación;
- d) Preparar en coordinación con la Sección de Contabilidad los informes sobre la situación presupuestal y financiera de la entidad;
- e) Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° SECCION DE CONTABILIDAD. La Sección de Contabilidad cumplirá las siguientes funciones:
- a) Organizar, ejecutar y controlar las operaciones contables de la entidad;
- b) Efectuar los registros presupuestales y contables y preparar los informes financieros y presupuestales del Instituto, en coordinación con la Sección de Presupuesto;
- c) Realizar el análisis de los estados financieros de la entidad;
- d) Rendir los balances de prueba y consolidados, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia;
- e) Constituir el registro presupuestal, provisional y definitivo, que cubra los compromisos celebrados por la entidad;
- f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. La División de Servicios Administrativos, cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de aseo, celaduría,
mensajería, transporte y demás que sean necesarios para el normal funcionamiento del Instituto;
- b) Coordinar y supervisar la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los elementos y equipos que requieran las dependencias centrales de la entidad;
- c) Dirigir las actividades de registro, clasificación, archivo y tramitación de documentos y correspondencia de la sede central;
- d) Coordinar los trabajos relacionados con la distribución física de las dependencias;
- e) Velar por el adecuado manejo de los inventarios de la sede central y de las regionales;
- f) Presentar los informes que le sean solicitados;
- g) Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la División.
Artículo 9° SECCION DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS. La Sección de Adquisiciones y Suministros, cumplirá las siguientes funciones:
- a) Efectuar la importación de elementos, materiales y muestras que el Instituto requiera, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia;
- b) Elaborar el plan anual de compras de elementos y equipos de oficina y de laboratorio para la sede central;
- c) Ejecutar las compras que se requieran en la sede central, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y prestar la asesoría que soliciten las regionales sobre el particular;
- d) Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores;
- e) Preparar los pliegos de condiciones para las licitaciones que deba tramitar la Subdirección Administrativa y Financiera;
- f) Controlar la organización y funcionamiento de los almacenes y velar porque se mantengan los niveles máximos y mínimos de existencia;
- g) Adelantar las actividades relacionadas con la recepción, clasificación e inspección de elementos de oficina y laboratorio;
- h) Tramitar las solicitudes de suministro de materiales y elementos con destino a las dependencias del Instituto;
- i) Llevar el inventario de los muebles y equipos de la sede central y tramitar las bajas que sean indispensables;
- j) Colaborar con la Sección de Contabilidad en lo relacionado con el avalúo y depreciación de los bienes de la entidad;
- k) Asesorar las regionales en asuntos de su competencia;
- I) presentar los informes que le sean solicitados;
- m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. La Sección de Servicios Generales, cumplirá las siguientes funciones:
- a) Programar, ejecutar y controlar las actividades de mantenimiento de la maquinaria y los equipos al servicio de la Institución;
- b) Prestar los servicios de aseo, celaduría, mensajería, transporte y demás que se requieran para el buen funcionamiento de la entidad;
- c) Ejecutar las actividades de remodelación, mantenimiento y reparación de las instalaciones físicas y de los bienes muebles de la sede central;
- d) Mantener actualizados los seguros de los bienes inmuebles, maquinaria y equipo en general y velar por su estricto cumplimiento;
- e) Mantener actualizado el archivo del Instituto;
- f) Asistir a las regionales en asuntos de su Competencia;
- g) Rendir los informes que le sean solicitados;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. DIVISION DE PERSONAL. La División de Personal cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las actividades relacionadas con la administración, registro y control y bienestar social del personal de la entidad;
- b) Realizar en coordinación con la Oficina de Planeación estudios sobre planta de personal y cargos de trabajo;
- e) Elaborar el manual de funciones y requisitos a nivel de cargo;
- d) Efectuar la calificación de servicios de los funcionarios y aplicar el régimen disciplinario;
- e) Formular, ejecutar o coordinar los programas de capacitación y adiestramiento para los empleados del Instituto;
- f) Ejecutar los programas de seguridad industrial de la entidad;
- g) Asesorar a las regionales en los asuntos de su competencia;
- h) Presentar los informes que le sean solicitados;
- i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. SUBDIRECCION DE CARTOGRAFIA GEOLOGICA. son funciones de la Subdirección de Cartografía Geológica, las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General en lo referente a la cartografía geológica y representar a la Dirección General en los actos o eventos que ésta señale;
- b) Elaborar la carta geológica del país, incluyendo lo relacionado con la cartografía geológica, geoquímica, geología económica, estratigrafía, petrología, mineralogía, sensores remotos y geofísica regional;
- c) Coordinar con las demás Subdirecciones y la Oficina de Planeación, las acciones necesarias a fin de garantizar la adecuada ejecución de los planes y programas que adelante la entidad en lo relacionado con la cartografía geológica del país;
- d) Preparar y presentar a la Dirección General, en coordinación con la Oficina de Planeación, los planes y programas que deban ejecutar las regionales del Instituto en el campo de la geología regional;
- e) Elaborar en coordinación con las demás Subdirecciones los proyectos de normas técnicas que se requieran para reglamentar la actividad geológica y minera del país;
- f) Establecer las necesidades de cooperación técnica y de capacitación en el campo de su competencia y colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración de los términos de referencia de los convenios respectivos;
- g) Coordinar la participación del Instituto en los proyectos de los organismos nacionales e internacionales relacionados con las investigaciones geológicas bajo su responsabilidad;
- h) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la documentación, publicación y divulgación que se deban adelantar en el Instituto;
- i) Coordinar con las demás dependencias la adquisición del material científico para la biblioteca;
- j) Velar porque se suministro a la Oficina de Planeación, en forma correcta y oportuna la información necesaria para la evaluación y control de los programas de investigación bajo su dirección;
- k) Mantener actualizadas las técnicas generales de investigación en cartografía geológica a través del intercambio de información con entidades nacionales e internacionales que realicen funciones afines;
- l) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados;
- m) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. DIVISION DE DOCUMENTACION Y DIVULGACION. Son funciones de la División de Documentación y Divulgación las siguientes:
- a) Velar porque se organice y se conserve en forma adecuada la información y documentación geológica y demás de carácter técnico del Instituto;
- b) Dirigir la elaboración de los procedimientos que faciliten el acceso a la información a los usuarios del servicio;
- e) Orientar y coordinar las publicaciones que debe efectuar la entidad;
- d) Dirigir y coordinar la impresión de las diferentes formas que requiera el Instituto;
- e) Dirigir el intercambio de información con entidades nacionales o extranjeras;
- f) Orientar y coordinar los programas de divulgación institucional;
- g) Presentar los informes que le sean solicitados;
- h) Las demás que le asignen de acuerdo a su naturaleza.
Artículo 14. SECCION DE BIBLIOTECA. La biblioteca cumplirá las siguientes funciones:
- a) Seleccionar, adquirir, procesar, conservar y suministrar la información bibliográfica necesaria para el cumplimiento de los objetivos de INGEOMINAS, a nivel nacional e internacional;
- b) Organizar y conserva el registro de la información y documentación geológica del país;
- c) Preparar y difundir las herramientas bibliográficas que faciliten el acceso a la información;
- d) Preparar y actualizar las normas técnicas para la presentación de trabajos del Instituto;
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