por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 358 de 1997 y 508 de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 2244 del 11 de noviembre de 1999, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Los créditos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 508 de 1999 no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de pago de las entidades territoriales.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

17 de noviembre de 1999.

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo.

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