por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 69.
| Del artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1946 para los empleados y profesores del Ministerio | 122.045.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | 122.045.00 |
| Capítulo 69. | |
| Al artículo 1042. Para sueldos del personal del Ministerio, Secretaría, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería. | 33.301.00 |
| Al artículo 1047. Para muebles de oficina, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio | 7.000.00 |
| Capítulo 70. | |
| Al artículo 1048. Para sueldos de la Dirección de Educación Primaria | 7.032.00 |
| Al artículo 1049. Para sueldos de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria | 777.00 |
| Capítulo 72. | |
| Al artículo 1102. Para sueldos de la Dirección de Educación Secundaria | 8.562.00 |
| Al artículo 1103. Para sueldos de los Inspectores de Educación Secundaria | 15.978.00 |
| Al artículo 1104. Para sueldos de la Dirección de Enseñanza Femenina | 2.034.00 |
| Capítulo 73. | |
| Al artículo 1163. Para sueldos de la Dirección de Educación Normalista | 3.261.00 |
| Capítulo 75. | |
| Al artículo 1267. Para sueldos del personal de la Dirección de Educación Vocacional | 7.292.00 |
| Capítulo 76. | |
| Al artículo 1280. Para sueldos de la Dirección de Extensión Cultural y de los servicios de cinematografía, cultura popular, museos, arqueología, escuelas ambulantes, radiodifusora nacional y educación física | 16.327.00 |
| Al artículo 1291. Para sueldos del personal del Teatro de Colón | 7.160.00 |
| Al artículo 1295. Para sueldos del personal del Teatro Cultural | 249.00 |
| Al artículo 1309. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria de Especialización Artística) | 975.00 |
| Al artículo 1311. Para sueldos del personal del Centro de Cultura Social, de Bogotá | 283.00 |
| Al artículo 1313. Para sueldos de los Profesores de Canto y Dibujo en las Escuelas públicas de Bogotá | 560.00 |
| Al artículo 1314. Para sueldos de los Profesores de Música y Canto de los Departamentos | 144.00 |
| Capítulo 77. | |
| Al artículo 1342. Para sueldos del personal de las Academias Colombiana de la Lengua y Nacional de Historia | 3.999.00 |
| Capítulo 78. | |
| Al artículo 1345. Para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional | 3.925.00 |
| Al artículo 1348. Para sueldos del personal del Archivo Histórico Nacional | 3.186.00 |
| Suman los créditos | 122.045.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ - El Ministro de Educación Nacional,Eduardo ZULETA ANGEL
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