Por el cual se amplía el periodo de unos Libros del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual

Rango Decreto
Publicación 1952-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Ley 86 de 1946, y

CONSIDERANDO:

Que está vencido el período de dos (2) años, indicado en el artículo, 70 de la Ley 86 de 1946, de los libros de Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, números seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), once (11) y doce (12), de "Obras de Arte Aplicadas a la Industria y Modelos", "Editores Impresores y Periodistas", "Traducciones", "Representación de Autores", "Enajenaciones y "Contratos" y "Seudónimos" respectivamente;

Que el Director del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, ha solicitado que amplíe el período de los libros mencionados, con el fin de aprovechar la mayor parte de sus páginas útiles;

Que el artículo 70 de la Ley 86 de 1946, autoriza al Gobierno para ampliar el período de duración de los libros que debe llevar el Registrador,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha en que termine su vigencia, amplíase por dos (2) años más el período de los libros números seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), once (11) y doce 12, de "Obras de Arte Aplicadas a la Industria y Modelos", "Editores Impresores y Periodistas", "Traducciones", "Representación de Autores", "Enajenaciones y Contratos" y Seudónimos", respectivamente, que debe llevar el Registrador Nacional de la Propiedad Intelectual.

Parágrafo. Copia de este Decreto se adherirá a cada libro mencionado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

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