Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales

Rango Decreto
Publicación 1958-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

Distrito Judicial de Manizales.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del diez y seis (16) de septiembre del año en curso, la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que en cada caso se indican:
1 Director $ 730.00
1 Subdirector 600.00
1 Secretario Asesor Jurídico 550.00
1 Investigador Social 300.00
1 Capellán 300.00
1 Contador-Pagador 550.00
1 Ayudante de Contaduría 300.00
2 Estenógrafos (as) cada uno 300.00
1 Almacenista Proveedor y de Talleres 400.00
1 Ecónomo 350.00
1 Médico 500.00
1 Odontólogo 450.00
1 Farmaceuta-Enfermero 300.00
2 Enfermeros, cada uno 250.00
1 Dactiloscopista-Fotógrafo 400.00
4 Maestros Institutores, cada uno 300.00
1 Alcaide 550.00
2 Inspectores, cada uno 400.00
3 Subinspectores, cada uno 350.00
10 Guardianes Distinguidos 250.00
40 Guardianes 180.00
1 Celadora-Requisadora 180.00
6 Maestros de taller, cada uno 300.00
1 Mecánico Electricista 300.00
1 Chofer 220.00
Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se cubrirán con cargo a las apropiaciones actuales del Ministerio de Justicia Capítulo 85, artículo 905.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILIA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

(Publicado en el Diario Oficial número 29151 de fecha 2 de octubre de 1956).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.