Por el cual se abre unos crédito adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública), por $ 13.884.500.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 42, de la Ley 15 de 1974, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decretó, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 4281 de 1975 del Ministerio de Salud Pública, se solicitó la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia, fiscal de 1974, provenientes de Bonos de Valor Constante, por $ 13.884.500.00 con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1975 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales, para, la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de trece millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 13.884.500.00) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
CAPITULO 12
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 116. Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1974, con base en Bonos de Valor Constante | 13.884.500.00 | 13.884.500.00 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ 13.884.500.00 | $ 13.884.500.00 |
| Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 598 FONDO NACIONAL HOSPITALARIO Programa 602 Construcción, ampliación y terminación de hospitales. Inversión indirecta: Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de 1974 con Bonos de Valor Constante. 589 - 352 - Artículo 6060-A. Para construcción, ampliación y replanificación de hospitales, universitarios y regionales | 13.884.500.00 | 13.884.500.00 |
| --- | --- | --- |
| Proyectos. 1. Hospital Nuevo, de Sincelejo | 1.500.000.00 | |
| 2. Hospital Nuevo, de Cartagena | 4.000.000.00 | |
| 3. Hospital Nuevo, de Barranquilla | 3.000.000.00 | |
| 4. Hospital Nuevo, de Santa Marta | 1.000.000.00 | |
| 5. Hospital Nuevo Erasmo Meoz de Cúcuta | 1.006.000.00 | |
| 6. Hospital Nuevo, de El Líbano | 1.000.000.00 | |
| 7. Hospital Nuevo, Clínica ICSS de Pasto | 1.000.000.00 | |
| 8. Hospital Nuevo, de Girardot | 500.000.00 | |
| 9. Hospital La Samaritana, de Bogotá | 884.500.00 | |
| Suman los créditos adicionales | $ 13.884.500.00 | |
| Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a 27 de octubre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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