por el cual se establece el valor de una comisión para la Corporación Financiera del Transporte S. A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, legales, y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto y para el año de 1982, el Gobierno Nacional reconocerá a la. Corporación Financiera del Transporte, S. A., por concepto de la Administración, control y pago del Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano la suma de ochocientos pesos moneda corriente ($ 800.00) mensuales por cada vehículo inscrito en el programa de subsidio, que se considerara incluida en cada partida, global, diseñada a cubrir tal prestación.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Darán.
ElMinistro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara.
I
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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