Que rectifica el de fecha 9 de diciembre último, número 197, por el cual se fijan definitivamente los sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito

Rango Decreto
Publicación 1888-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Gobernador del Departamento del Magdalena,

Considerando que por omisión involuntaria sólo aparece en el decreto número 197 citado, un Escribiente para el Juzgado del Circuito de Padilla, habiendo establecido dos la Ley 40 de 1883 del extinguido Estado, uno para la Secretaria en el Despacho de lo civil y otro para el de lo criminal ; y que conforme al artículo 10 de la Ley 86 de 1886, " sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales," el número de los empleados de los Juzgados de Circuito debe ser el determinado por las disposiciones legales ó ejecutivas, con carácter de ley, de los extinguidos Estados ó el de la Nación en su caso,

DECRETA :

Artículo único. Habrá en el Juzgado del Circuito de Padilla un Escribiente con el sueldo anual de $ 480, además del que determina el decreto número 197 de 9 de Diciembre último que por el presente se rectificará.

Comuníquese y dése cuenta al Ministerio de Gobierno.

Dado en Santa Marta, á 8 de Febrero de 1888.

El Secretario general,

Luis S. Cotes

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