por el cual se reforma la tarifa postal para el interior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiare el artículo 23 de la Ley 76 de 1914,
decreta:
Artículo único. Desde el día primero de marzo próximo, se modifica la tarifa postal para el Interior, en la forma siguiente:
Encomiendas.
Las de billetes nacionales, plata y oro amonedados, pagarán el medio por ciento (1/2 por 100).
Las de plata amonedada o moneda corriente de níquel, el medio por ciento (1/2 por 100).
Las de oro y plata en barras y oro en polvo, el medio por ciento (1/2 por 100).
Las de alhajas y joyas o piedras preciosas, el medio por ciento (1/2 por 100), sobre la declaración de su valor.
La de pageles de crédito público y las de especies venales, el medio por ciento (1/2 por 100).
Las de efectos, dos centavos ($ 0-02) por cada cien gramos (gms. 100) o fracción, más el medio por ciento (1/2 por 100) sobre el valor que se declare.
Las de libros impresos, un centavo ($ 0-01) por cada cien gramos (gms. 100) o fracción, más el medio por ciento (1/2 por 100) sobre el valor que se declare.
Valores declarados.
Podrán admitirse desde cinco centavos ($ 0-05) hasta sesenta pesos ($ 60), y pagarán dos centavos ($ 0-02) por cada un peso ($ 1) o fracción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.