Por el cual se fijan las asignaciones del personal contratado de las oficinas del Ministerio de Guerra y demás dependencias del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para los individuos del personal contratado del Ministerio de Guerra y demás dependencias del Ejército:
Parágrafo. Estas asignaciones empezarán a regir con fecha primero de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Guerra,
Jorge ROA
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