Por el cual se reforma el marcado con el número 168 de este año

Rango Decreto
Publicación 1925-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo único. Refórmarse el artículo único del Decreto número 168 de este año, así:

Legalízanse los traslados hechos por el Ministerio de Guerra, dentro de los capítulos 39 y 42 de la Ley de apropiaciones de 1924, así:

Del capítulo 39. Artículo 372 $ 5.000
Del capítulo 39. Artículo 387 4.000 9.000
Del capítulo 42. Artículo 411 $ 21.000
Suma $ 30.000 30.000
Al capítulo 39. Artículo 376 $ 1.500
Al capítulo 59. Artículo 383 2.500
Al capítulo 39. Artículo 390 4.500
Al capítulo 39. Artículo 393 500 9.000
Al capítulo 42. Artículo 408 $ 6.000
Al capítulo 42. Artículo 413 15.000 21.000
Suma $ 30.000 30.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.

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