POR EL CUAL SE DISTRIBUYEN ALGUNAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO PARA EL MINISTERIO DE GUERRA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con imputación a los artículos que se enumera, asígnense las siguientes partidas mensuales para gastos de las distintas reparticiones del Ejército, en el presente año:
CAPITULO 35, ARTICULO 328
Alimentación, lavado y peluquería del personal.
| a) Por cada Cadete de la Escuela Militar | $ | 14 |
|---|---|---|
| b) Por cada individuo de tropa de los Batallones de Infantería Nariño número 5 y Cartagena número 7 | 10 | |
| c) Para el personal auxiliar de estas unidades, cuyo sueldo sea menor de $ 25 | 10 | |
| d) Por cada individuo de tropa del Batallón de Infantería Córdoba, Batallón de Ferrocarrileros Albán número 2. Escuela Superior de Guerra y Escuela de Aviación | 9 | |
| e) Para el personal auxiliar de estas unidades, cuyos sueldos sean menores de $ 25 | 9 | |
| f) Por cada individuo de tropa de las demás reparticiones del Ejército, Músicos. TamboresMayores. Instructores de Trompetas, Escribientes de Zona, de Distrito Militar, de Circunscripción Territorial, personal de tropa de la Escuela de Cadetes, y para el personal auxiliar de dichas reparticiones, cuyo sueldo sea menor a $ 25 | 8 | |
| Igualmente los Escribientes de Zona, De Circunscripción, de Distrito Militar, Tambores Mayores, Instructores de Trompetas, Que presten sus servicios en las guarniciones especificadas en los puntos b) y d), tendrán a la partida de alimentación, lavado y peluquería, establecidas en los apartes citados. | ||
| g) Flotilla fluvial de guerra del rio Magdalena, así: | ||
| Por cada uno de los Oficiales, Pilotos, Maquinistas y Particulares | 14 | |
| Para cada uno de los individuos que componen el resto de la tripulación y personal de tropa de guarnición en cada uno de los barcos cañoneros | $ | 10 |
Parágrafo. La flotilla fluvial de guerra del río Magdalena, solamente tendrá derecho a las partidas de alimentación, lavado y peluquería, cuanto estén en viaje, excepto el personal de tropa, que tiene derecho a la partida de alimentación fijada en todo tiempo.
Artículo 2° Cuando por circunstancias de orden público, o por emisiones especiales del servicio, sea necesario destacar tropas para un ligar distinto de sus guarniciones, el Contador Pagador del respectivo Cuerpo de tropas podrá presuponer por cada individuo de tropa, diariamente, hasta la suma de cuarenta centavos ($ 0-40). Es entendido que en estos casos, los Comandantes de los Cuerpos de tropas harán la solicitud previa al Ministerio de Guerra, explicando el fundamento de la petición, para que éste decida si es el caso de aplicar o no el aumento de la partida de alimentación de que trata el presente artículo.
CAPITULO 35, ARTICULO 329
Alimentación, aseo, herraje de ganado y servicios de veterinaria.
Fijanse las siguientes partidas para atender a los servicios dichos, en las unidades que se enumeran:
| Mensualmente | ||
|---|---|---|
| Para la Escuela Militar de Cadetes | $ | 315 |
| Para la Escuela Superior de Guerra | 140 | |
| Para la Escuela de Aviación | 6 | |
| Para el Batallón Guardia de Honor | 48 | |
| Para la Fábrica de Municiones | 6 | |
| Comando de la 1 Brigada | 14 | |
| Batallón de Infantería Bolívar | 48 | |
| Batallón de Infantería Sucre | 138 | |
| Batallón de Infantería Bárbuta | 48 | |
| Grupo de Caballería General Paez | 988 | |
| Grupo de Artillería Bogotá | 630 | |
| Batallón de Ferrocarrileros Mejía | 48 | |
| Comando 2 Brigada | 12 | |
| Batallón de Infantería Nariño | 28 | |
| Batallón de Infantería Córdoba | 28 | |
| Batallón de Infantería Cartagena | 4 | |
| Batallón de Ferrocarrileros Albán | 28 | |
| Comando de la 3 Brigada | 12 | |
| Batallón de Infantería Pichincha | 35 | |
| Batallón de Infantería Junia | 21 | |
| Batallón de Infantería Boyacá | 28 | |
| Grupo de Caballeria Cabal | 657 | |
| Batería de Artilleria Palacé | 168 | |
| Compañía de Ferrocarrileros Soblette | 24 | |
| Comando de la 4 Brigada | 15 | |
| Batallón de Infantería Girardot | 35 | |
| Batallón de Infantería Ayacucho | 42 | |
| Batallón de Zapadores Caldas | 35 | |
| Comando de la 5 Brigada | 15 | |
| Batallón de Infantería Ricaurte | 45 | |
| Batallón de Infantería Santander | 49 | |
| Batallón de Infantería García Rovira | $ | 35 |
| Escuadrón de Caballería Maza | 500 | |
| Criadero de la Sabana | 990 |
Artículo 3° En cualquier tiempo, el Ministerio de Guerra puede centralizar en la Sección de Remonta y Veterinaria, la dirección y administración del servicio de alimentación de los ganados que por dotación le han sido fijados a uno o más Cuerpos, y en este caso, el Contador Pagador del Ministerio presupondrá el valor de las partidas que se fijan en el presente Decreto, para los Cuerpos de tropas que van a administrar la sección anteriormente nombrada.
CAPITULO 36, ARTICULO 330.
Para limpieza y conservación del armamento en mano y en depósito.
| Mensualmente | ||
|---|---|---|
| Escuela Militar de Cadetes | $ | 5 |
| Escuela Militar de Aviación | 4 | |
| Fábrica de Municiones | 3 | |
| Batallones Guardia de Honor, Bolívar, Sucre, Ayacucho, Junín, Boyacá, García Rovira, de Ferrocarriles Caldas y Compañía de Ferrocarriles Soublette, cada uno, hasta | 6 | |
| Batallones de Infantería Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Pichincha, Barbuta y Bomboná, hasta | 8 | |
| Grupo de Artillería Bogotá | 12 | |
| Batería de Artillería Palacé | 7 | |
| Grupos de Caballería Paez y cubal, Batallón de Ferrocarrileros Mejía, Escuadrón de Caballería Maza y cañoneros Presidente Mosquera y Barranquilla, cada uno hasta | 5 | |
| Para los depósitos de Tunja, Bucaramanga, Manizales, Pamplona, Pasto, Ibagué y Neiva, anualmente, cada uno hasta | 50 |
CAPITULO 36, ARTICULO 332.
Herramientas y material de los talleres de los Cuerpos de Tropas e institutos.
| Anualmente | ||
|---|---|---|
| Escuela Superior de Guerra, Escuela de Aviación y Fabrica de Municiones, hasta | $ | 50 |
| Grupos de Caballería y Artillería, Batería Palacé, Batallón de Ferrocarrileros Mejía, y Compañía de Ferrocarrileros Soublette, Batallón de Zapadores Caldas, Escuadrón de Caballería Maza, cada uno, hasta | 60 | |
| Escuela Militar de Cadetes, Batallón Guardia de Honor, de Infantería Bolívar Sucre, Ricaurte, Santander, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Ayacucho, Pichincha, Junín, Boyacá, Barbuta, Bomboñá, García Rovira y de Ferrocarrileros Albán, cada uno, hasta | 65 |
CAPITULO 36, ARTICULO 334
Útiles de escritorio, de los Cuerpos de tropa y del servicio territorial
| Mensualmente | ||
|---|---|---|
| Batallones de Infantería y Batallón Guardia de Honor, cada uno, hasta | $ | 15 |
| Escuela Superior de Guerra, Escuela de Aviación y Cuerpos de Artillería y Caballería, Batería Palacé, Batallones de Ferrocarrileros y Zapadores, cada uno, hasta | 12 | |
| Escuadrón de Caballería Maza, Fábrica de Municiones, cañoneros Presidente Moqueray Barranquilla, Comandos de Brigada y Compañía de Ferrocarrileros Soublette, cada uno hasta | 8 | |
| Escuela Militar de Cadetes | 20 | |
| Por cada Comando de Zona | 5 | |
| Por caca Comandante de Distrito | 3 | |
| Por cada Circunscripción Territorial | 1 |
CAPITULO 37, ARTICULO 337
Artículo 4° Los servicios de arrendamientos, luz, instalaciones y fuerza eléctrica, serán presupuestados y pagados de acuerdo con las autorizaciones que le Ministerio de Guerra confieran a los Comandos respectivos. En caso de que hubiere necesidad de celebrar contratos para estos servicios, serán sometidos a la tramitación legal correspondiente
CAPITULO 37, ARTICULO 339
Desinfección de cuarteles, compa de drogas, útiles de enfermería y hospitalizaciones del Ejército.
Fíjase en $ 10 mensuales la partida para drogas de cada uno de los institutos de cultura militar y demás reparticiones del Ejército. La suma fijada es para atender a los gastos de emergencia que puedan presentarse en los Cuerpos de tropas. En caso de que la partida asignada resulte insuficiente para hacer frente a una situación imprevista, el Comandante del respectivo Cuerpo de tropas se dirigirá por telégrafo al Jefe de la Sección de Sanidad y Alimentación del Ministerio de Guerra, para que provea lo conducente.
Igualmente, los Comandantes de los Cuerpos de tropas e institutos de cultura militar solicitarán, cuando las necesidades del servicio lo exijan, los elementos necesarios para atender a la desinfección de cuarteles, en la forma prevista anteriormente.
Artículo 5° No se reconocerán, ni pagarán hospitalizaciones sino por causa de intervenciones de alta cirugía, o por enfermedades infecto-contagiosas, que no puedan en manera alguna ser tratadas en las enfermerías de las unidades. Para las intervenciones de alta cirugía se necesita de la autorización previa del Ministerio de Guerra, salvo los casos cuya urgencia no permita llenar este requisito. Es entendido que inmediatamente después el Comando respectivo queda obligado a dar cuenta al Ministerio de Guerra el gasto que hubo necesidad de efectuar.
Artículo 6° El servicio de agua potable será pagado con la partida de alimentación, lavado y peluquería, excepto en las guarniciones que a continuación se determinan, y que harán el gasto con imputación al capítulo 35, artículo 328:
| a) Para el Batallón de Infantería Cartagena, hasta la suma de | $ | 100 |
|---|---|---|
| b) Batallón de Intendencia Ricaurt, hasta | 60 | |
| c) Batallón de Ferrocarrileros Mejía, hasta | 6 |
Artículo 7° Fíjase igualmente al Batallón de Infantería Junín número 11 la suma de $ 5 mensuales, para pagar el impuesto de aseo en el Municipio de Popayán, imputable el gasto al capítulo 39, artículo 347.
Artículo 8° Todos los gastos que se relacionen en cualquier forma con el servicio de reemplazo, como auxilios de marcha, correrías de examen e inscripción, escoltas, acuartelamiento y licenciamiento, viáticos para los Escribientes de Circunscripción, etc., se imputarán al capítulo 39, artículo 345.
Artículo 9° El Ministro de Guerra queda facultado para disponer, según las necesidades del servicio, de los saldos sobrantes de los artículos contemplados en el presente Decreto, y del resto de las apropiaciones liquidadas para el año fiscal en curso.
Artículo 10. Estas disposiciones no implican una ordenación de gastos, sino simplemente una autorización para presuponer mensualmente el valor de los diferentes servicios que se especifican, los cuales podrán ser pagados una vez que los Contadores del Ejército reciban debidamente refrendada por el Departamento de Contraloría, la relación de autorización, o la orden de pago correspondiente.
Del anticipo que reciban mensualmente los Contadores Pagadores para gastos de sus respectivas reparticiones, sólo podrán pagar sueldos, alimentación de tropa y ganados, sobresueldos, pensiones, agua potable y los contratos que estén debidamente aprobados.
Las disposiciones del presente Decreto rigen desde el primero de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 11 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
- C. ARANGO VELEZ
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