Por el cual se designan los miembros de la Junta de que trata el artículo 1° del Decreto 1060 de 1936, y se fijan sus atribuciones

Rango Decreto
Publicación 1941-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Junta de que trata el artículo 1° del Decreto número 1060 de 1936, estará integrada por los Secretarios Generales de los Ministerios de Educación Nacional, Economía, Guerra, Hacienda y Crédito Público y Relaciones Exteriores.

Parágrafo. Actuará como Secretario de dicha Junta el Jefe de la Sección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, quien será responsable de todos los archivos de la Junta.

Artículo 2° Son atribuciones de la Junta:

l° Estudiar todas las solicitudes de licencia hechas al Gobierno por entidades extranjeras para verificar expediciones científicas de estudio, observación y experimentación, y proponer al Gobierno lo que juzgue conveniente al respecto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El -Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PÜMAREJO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.