Por el cual se designan los miembros de la Junta de que trata el artículo 1° del Decreto 1060 de 1936, y se fijan sus atribuciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Junta de que trata el artículo 1° del Decreto número 1060 de 1936, estará integrada por los Secretarios Generales de los Ministerios de Educación Nacional, Economía, Guerra, Hacienda y Crédito Público y Relaciones Exteriores.
Parágrafo. Actuará como Secretario de dicha Junta el Jefe de la Sección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, quien será responsable de todos los archivos de la Junta.
Artículo 2° Son atribuciones de la Junta:
l° Estudiar todas las solicitudes de licencia hechas al Gobierno por entidades extranjeras para verificar expediciones científicas de estudio, observación y experimentación, y proponer al Gobierno lo que juzgue conveniente al respecto.
- 2° Inspeccionar la idoneidad de tales expediciones y sus actividades, por medio de los agentes que considere necesarios, o informar de ello al Gobierno.
- 3° Prestar toda su cooperación a tales expediciones, y proponer a la consideración del Gobierno el personal colombiano que deba acompañarlas, según el caso.
- 4° Establecer la censura sobre el material científico, fotográfico, cinematográfico, y los estudios y escritos que obtengan las expediciones científicas, antes de su salida del país.
- 5° Reclamar los duplicados para el Gobierno, de acuerdo con las condiciones que fija el Decreto 1060 de 1936, y ponerlos a disposición de las entidades que aquél designe.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El -Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PÜMAREJO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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