Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización de oficinas para transportes y tránsito
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de rígido centralismo administrativo dentro del manejo del servicio público de transportes, resulta tanto para los transportadores como para los usuarios de servicio, dispendioso y antieconómico;
Que la descentralización por funciones permite un mejor control y da mayor rapidez al trámite de los asuntos relacionados con esa industria, ya que los problemas son resueltos directamente por los funcionarios seccionales, quienes por razón de su permanencia en el sector, tienen más elementos de juicio para dar soluciones acertadas;
Que en la actualidad están funcionando en el país algunas Direcciones Departamentales de Transportes y Tránsito, que siguen en líneas generales la organización dada en este Decreto, mostrando por los resultados de su trabajo una mayor eficacia;
Que se hace necesaria una racional delegación de funciones en los empleados que perteneciendo a esta rama de la administración, deben orientar los sistemas y trazar las normas en los distintos Departamentos, Intendencias y Comisarías para poder dar cauce a los principios de la descentralización administrativa consagrado sen la Constitución Nacional,
DECRETA
Artículo primero. Autorizase a los Departamentos para crear en las Direcciones de Transportes y Tránsito dos dependencias sujetas al control del Director, que se designarán una, Departamento de Trasportes, y otra, Departamento de Tránsito.
Artículo segundo. El Departamento de Transportes que se cree en desarrollo del artículo anterior, tendrá las siguientes funciones dentro de su jurisdicción:
- a) Recibir y tramitar todos los documentos relativos al funcionamiento de las empresas públicas de conducciones que se ocupen de transporte automotor;
- b) Establecer por medio de visitas, inspecciones oculares o por los medios más expeditos, el cumplimiento de las disposiciones legales, por parte de los empresarios públicos de conducciones;
- c) Expedir las patentes de servicio público a quienes presenten los documentos exigidos por la ley;
- d) Mantener un registro permanente de los vehículos de servicio matriculados en la respectiva dirección y controlar su funcionamiento, el empleo de la capacidad transportadora conforme a las disposiciones vigentes, y vigilar las relaciones entre los propietarios de los vehículos y los empresarios;
- e) Asignar las rutas y fijar las tarifas en los distintos tráficos de su jurisdicción, procediendo en todo de acuerdo con los Alcaldes Municipales interesados y siguiendo las normas y estudios que establezca la Superintendencia Nacional de Transportes, o la entidad que haga sus veces.
Parágrafo. Para la normal realización de las funciones que se asignan a este Departamento de Transportes, podrán crearse las Secciones necesarias de acuerdo con las exigencias que imponga la prestación de este servicio.
Artículo tercero. El Departamento de Tránsito que se cree en virtud de la autorización conferida por el artículo 1º del presente Decreto, tendrá las siguientes funciones dentro de su jurisdicción:
- a) Trazar las normas generales sobre tránsito en las ciudades de la jurisdicción, obrando en todo de acuerdo con los Alcaldes Municipales y ajustándose a las normas dadas por la Superintendencia Nacional de Transportes, sobre señales, rodamiento de vehículos, sanciones, etc.
- b) Expedir los pases para conducir vehículos automotores previos los requisitos impuestos por la Superintendencia Nacional de Transportes, siempre que se llenen los que en consideración de los Alcaldes sean necesarios en su jurisdicción:
- c) Controlar todo lo relativo a la circulación de los vehículos automotores, por las calles de uso público que se encuentren dentro de su jurisdicción.
Parágrafo. Para la normal realización de las funciones que se asignen a este Departamento de Tránsito, podrán crearse las Secciones necesarias de acuerdo con las exigencias que imponga la prestación de este servicio.
Artículo cuarto. Para los efectos de estadística, control y política general, las Direcciones de Transportes y Tránsito enviarán periódicamente a la Superintendencia o entidad que haga sus veces, los datos precisos con los pormenores que sean de rigor, sobre el número de empresas inscritas en cada Sección de Transportes, su capital, el servicio a que se dedican, el número de vehículos con que cumplen su labor y la relación de las sanciones a que se hayan hecho merecedoras.
Artículo quinto. Las Direcciones de Transportes y Tránsito continuarán enviando a la Superintendencia o entidad que haga sus veces, la relación ordenada de los vehículos a que se hayan extendido patentes de servicio público, en la misma forma que se hace hasta la fecha, pero las documentaciones permanecerán en las respectivas Direcciones.
Parágrafo. Las documentaciones correspondientes a aquellas empresas de transportes que se encuentren cobijadas por el presente Decreto y que en la actualidad se hallen en la Superintendencia Nacional de Transportes, serán enviadas a las Direcciones de Transportes y Tránsito respectivas, una vez que la Superintendencia haya hecho las relaciones de documentos correspondientes.
Artículo sexto. A partir del primero de enero de 1959 el gravamen correspondiente a la expedición de las patentes de servicio público de que trata el artículo 1º del Decreto 2281-Bis de 1954, será percibido por los Departamentos, Intendencias y Comisarías y se destinará al funcionamiento de las Direcciones de Transportes y Tránsito.
Los Departamentos y Municipios no podrán gravar a las Empresas de Transporte Automotor, ni al tránsito de vehículos con impuestos distintos de los contemplados en el artículo 1º del Decreto 2281-Bis de 1954 y en el artículo 3º del Decreto 3425 de 1954.
Artículo séptimo. La Superintendencia Nacional de Transportes o la entidad que haga sus veces, se abstendrá de conocer cualquier reclamación sobre empresas, rutas o tarifas, si antes no media una determinación del respectivo Director de Transportes y Tránsito, en los casos en que tal determinación les corresponda de acuerdo con los artículos 2º y 3º de este Decreto.
Parágrafo. La Superintendencia deberá emitir todos los conceptos que le sean solicitados, tanto como por los Directores como por los transportadores.
Artículo octavo. Toda reorganización de las Direcciones e Inspecciones de Transportes y Tránsito, a que dé lugar el presente Decreto, será hecha previo concepto favorable de la Superintendencia Nacional de Transportes o de la entidad que haga sus veces.
Artículo noveno. La Superintendencia Nacional de Transportes quedará organizada con las siguientes secciones:
- a) Despacho del Superintendente.
- b) Secretaría General.
- c) Departamento Técnico.
- d) Departamento Administrativo.
Artículo décimo. El Gobierno Nacional queda facultado para determinar las funciones de los Despachos a que se refiere el artículo anterior, así como para crear o suprimir cargos dentro de la Superintendencia Nacional de Transportes en desarrollo del artículo noveno del presente Decreto.
Artículo once. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese, cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la junta.
Mayor General Deogracias Fonseca-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez
Mayor General Pioquinto Rengifo, Ministro de Gobierno.-Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Relaciones Exteriores.-Rodrigo Noguera Laborde, Ministro de Justicia.-Jesús María Marulanda, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya, Ministro de Guerra- Jorge Mejía Salazar, Ministro de agricultura- Raimundo Emiliani Román, Ministro de Trabajo- Juan Pablo Llinás, Ministro de Salud Pública-Harold Eder, Ministro de Fomento. Julio Cesar TurbayAyala, Ministro de Minas y Petróleos-Alonso Carvajal peralte, Ministro de Educación Nacional, Brigadier General Alfonso Ahumada,- Ministro de Obras Públicas-Roberto Salazar Gómez.
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