Por el cual se delegan algunas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1989-01-30
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe del Estado ha sido invitado por el Gobierno de Venezuela para asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial que se celebrará en la ciudad de Caracas;

Que el Presidente de la República en virtud de la anterior invitación se ausentará del país desde el 1º de febrero de 1989;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes el Ministerio de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º Deléganse en el Ministro de Gobierno César Gaviria Trujillo por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República las siguientes funciones constitucionales

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D E., a 30 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez

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