Por el cual se delegan algunas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado ha sido invitado por el Gobierno de Venezuela para asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial que se celebrará en la ciudad de Caracas;
Que el Presidente de la República en virtud de la anterior invitación se ausentará del país desde el 1º de febrero de 1989;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes el Ministerio de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Deléganse en el Ministro de Gobierno César Gaviria Trujillo por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República las siguientes funciones constitucionales
- a) Artículo 118, numerales 7º y 8º.
- b) Artículo 119, numeral 2º.
- c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D E., a 30 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.