por el cual se nombra Ministro de Agricultura ad hoc para la atención de algunos asuntos

Rango Decreto
Publicación 1993-02-03
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 25 de enero de 1993, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el Ministro de Agricultura para conocer de los asuntos relacionados con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora;

Que el artículo 8° de las Ley 63 de 1923, dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1° Desígnase Ministro de Agricultura ad hoc al Ministro de Minas y Energía, doctor Guido Nule Amín para que conozca y adelante todos los asuntos relacionados con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, que sean competencia del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Miguel Silva Pinzón.

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