por el cual se aprueba el Acuerdo número 7 del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968;
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 7 del 11 de diciembre de 1997 expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, y cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 7 DE 1997
(diciembre 11)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones; y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1997, con el fin de actualizarlo;
- c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en reunión efectuada el día 5 de diciembre de 1997;
- d) Que según la cláusula décima quinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional de Café, y
- e) Que el Comité Nacional en sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió en su totalidad el informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto, el cual consta en el Acta número 08 de 1997,
ACUERDA:
Artículo único. Apruébase la segunda actualización del presupuesto general del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1997, de acuerdo con la siguiente composición:
| Ingresos corrientes | Miles de pesos |
|---|---|
| Por ventas de café | 1.015.916.200 |
| Ingresos por contribuciones obligatorias | 199.300.000 |
| Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente | 6.900.000 |
| Ingresos financieros | 53.077.100 |
| Otros ingresos corrientes | 2.300.000 |
| Total ingresos corrientes | 1.277.493.300 |
| Egresos corrientes | Egresos corrientes |
| Compras de café | 777.460.000 |
| Gastos de operación y comercialización del café en el interior y exterior | 177.299.500 |
| Gastos financieros | 31.789.500 |
| Transferencia Ley 9ª | 94.316.000 |
| Total egresos corrientes | 1.080.795.000 |
| Resultado neto de la operación corriente | 196.698.300 |
| Otros ingresos | 3.634.100 |
| Otros egresos: | Otros egresos: |
| Programas de subsidio, fomento y diversificación | 12.915.600 |
| Programa de inversiones | 66.674.200 |
| Servicios prestados al Fondo por Federacafé | 76.062.900 |
| Administración Fábrica de Café Liofilizado | 8.602.700 |
| Gastos varios | 9.592.800 |
| Fondo para la protección y recuperación del medio ambiente | 2.844.600 |
| Amortización deuda largo plazo | 76.170.000 |
| Total otros egresos | 252.862.800 |
| Total ingresos y (egresos netos) | (249.228.700) |
| Déficit de presupuesto | (52.530.400) |
Aprobado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 11 días el mes de diciembre de 1997.
El Presidente:
Jesús Antonio Botero Gartner.
El Secretario:
Hernando Galindo Mayne.”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 2 de febrero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
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