por el cual se aprueba el Acuerdo número 7 del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1998-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968;

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 7 del 11 de diciembre de 1997 expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, y cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 7 DE 1997

(diciembre 11)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones; y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo único. Apruébase la segunda actualización del presupuesto general del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1997, de acuerdo con la siguiente composición:

Ingresos corrientes Miles de pesos
Por ventas de café 1.015.916.200
Ingresos por contribuciones obligatorias 199.300.000
Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 6.900.000
Ingresos financieros 53.077.100
Otros ingresos corrientes 2.300.000
Total ingresos corrientes 1.277.493.300
Egresos corrientes Egresos corrientes
Compras de café 777.460.000
Gastos de operación y comercialización del café en el interior y exterior 177.299.500
Gastos financieros 31.789.500
Transferencia Ley 9ª 94.316.000
Total egresos corrientes 1.080.795.000
Resultado neto de la operación corriente 196.698.300
Otros ingresos 3.634.100
Otros egresos: Otros egresos:
Programas de subsidio, fomento y diversificación 12.915.600
Programa de inversiones 66.674.200
Servicios prestados al Fondo por Federacafé 76.062.900
Administración Fábrica de Café Liofilizado 8.602.700
Gastos varios 9.592.800
Fondo para la protección y recuperación del medio ambiente 2.844.600
Amortización deuda largo plazo 76.170.000
Total otros egresos 252.862.800
Total ingresos y (egresos netos) (249.228.700)
Déficit de presupuesto (52.530.400)

Aprobado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 11 días el mes de diciembre de 1997.

El Presidente:

Jesús Antonio Botero Gartner.

El Secretario:

Hernando Galindo Mayne.”

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 2 de febrero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

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