Por el cual se hacen unos traslados de partidas en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1932-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren las Leyes 3a de 1930 99 y 119 del año en curso,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1931, los siguientes traslados de partidas:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21882. PÁG. 2.

Articulo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

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