Por el cual se aclara el Decreto número 1421, de 3 de mayo del presente año

Rango Decreto
Publicación 1948-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1421, del 3 de mayo del presente año se ordenó la designación de dos ingenieros que se trasladarán en comisión a los Estados Unidos y se ocuparán en la consecución y despacho de materiales, tanto para la reconstrucción de Bogotá y otras ciudades afectadas por los sucesos del 9 de abril, corno para los ferrocarriles nacionales;

Que por el mencionado Decreto se les señalaron funciones a los ingenieros comisionados, se les fijó sueldo y viáticos, pero se omitió señalar las gestiones que deben adelantar con respecto a los ferrocarriles nacionales,

DECRETA:

Artículo primero. Además de las funciones señaladas en el Decreto 1421, de mayo del presente año, los ingenieros comisionados tendrán las siguientes:
Artículo segundo. Los artículos 3° y 4° del Decreto 1421 de 1948 quedarán así:

Los Ingenieros comisionados por el Gobierno tendrán derecho a los gastos de transporte, de ida y regreso, a los Estados Unidos; gozarán de una remuneración mensual de un mil cuatrocientos dólares ($ 1.400) , y se les reembolsará el valor de las comunicaciones tanto postales como eléctricas de carácter oficial, que se requieran para el cumplimiento de la comisión. La remuneración asignada se pagará así: con cargo a las apropiaciones que se hagan con destino a la reconstrucción de Bogotá y otras ciudades afectadas, US$ 1.200, y con cargo al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, US$ 200.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE.

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