Por el cual se aclara el Decreto número 1421, de 3 de mayo del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1421, del 3 de mayo del presente año se ordenó la designación de dos ingenieros que se trasladarán en comisión a los Estados Unidos y se ocuparán en la consecución y despacho de materiales, tanto para la reconstrucción de Bogotá y otras ciudades afectadas por los sucesos del 9 de abril, corno para los ferrocarriles nacionales;
Que por el mencionado Decreto se les señalaron funciones a los ingenieros comisionados, se les fijó sueldo y viáticos, pero se omitió señalar las gestiones que deben adelantar con respecto a los ferrocarriles nacionales,
DECRETA:
Artículo primero. Además de las funciones señaladas en el Decreto 1421, de mayo del presente año, los ingenieros comisionados tendrán las siguientes:
- a) Adelantar, de acuerdo con las oficinas del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York, las negociaciones sobre nuevas adquisiciones de materiales y elementos para los ferrocarriles nacionales;
- b) Especificar, de acuerdo con las necesidades ferroviarias, los pedidos de elementos correspondientes;
- c) Hacer las minutas de contratos para embarque de los elementos y materiales recibidos y hallados de conformidad con los pedidos;
- d) Contratar el embarque de los elementos y materiales y disponer el despacho de los pedidos;
- e) Rendir informe sobre la calidad, condiciones y características de los elementos adquiridos, por adquirir o por despachar;
- f) Celebrar los contratos de seguros necesarios para evitar pérdidas, deterioros o averías de los elementos embarcados;
- g) Cumplir las demás comisiones que les señale el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo segundo. Los artículos 3° y 4° del Decreto 1421 de 1948 quedarán así:
Los Ingenieros comisionados por el Gobierno tendrán derecho a los gastos de transporte, de ida y regreso, a los Estados Unidos; gozarán de una remuneración mensual de un mil cuatrocientos dólares ($ 1.400) , y se les reembolsará el valor de las comunicaciones tanto postales como eléctricas de carácter oficial, que se requieran para el cumplimiento de la comisión. La remuneración asignada se pagará así: con cargo a las apropiaciones que se hagan con destino a la reconstrucción de Bogotá y otras ciudades afectadas, US$ 1.200, y con cargo al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, US$ 200.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE.
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