Por el cual se crean unos Juzgados Municipales y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que confiere el Decreto 1781 de 1954
DECRETA:
Artículo primero. Créanse sendos Juzgados Municipales en los Municipios que a continuación se expresan:
Maicao, adscrito al Circuito Judicial de Ríohacha.
Lloró, adscrito al Circuito Judicial de Quibdó.
Montañita, adscrito al Circuito Judicial de Florencia (Caquetá).
Cumaral, Puerto López y El Calvarío, adscritos al Circuito Judicial de Villavicencio.
San Luis de Gaceno, adscrito al Circuito Judicial de Zapatoca.
Fusagasugá, adscrito al Circuito Judicial del mismo nombre.
Artículo segundo. Los Tribunales se abstendrán de elegir los funcionarios que les correspondan, de acuerdo con las creaciones dispuestas por medio del presente Decreto, hasta tanto los Municipios respectivos doten de los elementos necesarios las correspondientes oficinas y según aviso que les dará el Ministerio de Justicia.
Artículo tercero. A partir del primero (1°) de octubre del año en curso, el Juzgado 1° Municipal de Barrancabermeja conocerá solamente de asuntos civiles y se denominará Juzgado 1° Municipal en lo civil, y el Juzgado 2° conocerá solamente de asuntos penales y se denominará Juzgado 1° Municipal en lo Penal.
En igual forma se procederá en los Municipios de Fusagasugá y San Vicente tan pronto inicien labores los Juzgados que se crean por medio del presente Decreto, los cuales se dedicarán al conocimiento de asuntos penales, dejando el conocimiento de asuntos civiles a los Juzgados actualmente el funcionamiento.
<<Artículo cuarto. ARTICULO NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 29151.>>
Artículo quinto. Los gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto se atenderán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Justicia, Capítulo 81, artículo 834 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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