Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público existe, el artículo número 1524 del cual el Gobierno considera urgente y necesario distribuir, la cantidad de $ 500.000 por medio del presente Decreto, y Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 141

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 167

Servicios Administrativos

Transferencias.

205 - 540 - 430 - Articulo 1524. Gastos calamidades $ 500.000

Ordinales.

24 Para la Junta de Acción Comunal de Simacota con destino al puente el Raizudo $ 15.000
25 Para la Junta de Acción Comunal de Simacota con destino Balneario Santa Rosa 30.000
26 Para la Junta de Acción Comunal de Simacota con destino arreglo calles 30.000
27 Para la Junta de Acción Comunal de Simacota con destino construcción embarcadero de ganado 15.000
28 Para la Junta de Acción Comunal de Simacota con destino arreglo carretera Chima 35.000
29 Para la Junta de Acción Comunal de Oiba con destino plaza de mercado 50.000
30 Para la Junta de Acción Comunal de Oiba con destino dotación ancianato 10.000
31 Para la Junta de Acción Comunal del Socorro con destino arreglo carretera Simacota 35.000
32 Para la Junta de Acción Comunal del Barrio Chiquinquirá del Socorro con destino a la Casa del Mendigo 25.000
33 Para la Junta de Acción Comunal de Suaita con destino plaza de ferias 50.000
34 Para la Junta de Acción Comunal de Suaita con destino arreglo carretera a Vado - Real 40.000
35 Para la Junta de Acción Comunal de Suaita con destino arreglo carretera a San José 25.000
36 Para la Junta de Acción Comunal de Olival con destino electrificación 20.000
37 Para la Junta de Acción Comunal de Curiti con destino a la concentración escolar 20.000
38 Para la Junta de Acción Comunal de Valle de San José con destino a acueducto el Copero 10.000
39 Para la Junta de Acción Comunal de San Gil con destino reparación puente Pueblo Nuevo - Casa de Mercado 20.000
40 Para la Junta de Acción Comunal Vereda el Volador Municipio de San Gil para arreglo carretera 10.000
41 Para la Junta de Acción Comunal Vereda el Colorado Municipio de San Gil con destino a la escuela 10.000
42 Para la Junta de Acción Comunal de Curitia Vereda Cántabra con destino al puente sobre esta quebrada en el camino que conduce a Colmenitas 10.000
43 Para la Junta de Acción Comunal de Coromero con destino obras municipales 20.000
44 Para la Junta de Acción Comunal del Valle de San José con destino al Puente la Sabacuta 10.000
45 Para la Junta de Acción Comunal de Pinchote con destino escuela Vereda al puente sobre esta quebrada en el Santa Cruz 10.000
Suma la distribución $ 500.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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