Por el cual se asignan funciones a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado

Rango Decreto
Publicación 1989-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Los cargos de Auxiliares de Magistrados creados para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado por el artículo 72 de la Ley 2ª de 1984 y a los que se refieren entre otras, las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988 con el nombre de Magistrados Auxiliares, seguirán llamándose así para la Corte Suprema de Justicia y tendrán el nombre de Abogados Auxiliares en el Consejo de Estado.
ARTICULO 2º. Tanto los Magistrados Auxiliares como los Abogados Auxiliares serán de libre nombramiento y remoción y para su designación deberán acreditar las mismas calidades y requisitos que se exigen para los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativos, respectivamente, y tendrán las mismas prerrogativas de éstos.
ARTICULO 3º. El nombramiento de los Magistrados Auxiliares y Abogados Auxiliares será efectuado por el correspondiente Magistrado de la Corte Suprema o Consejero de Estado, pero requerirá confirmación por la Sala o Sección respectiva.

Su desvinculación, cuando ella sea producto del ejercicio de la facultad de libre remoción, se cumplirá en todos los casos, bien por el Magistrado o Consejero al cual se encuentre adscrito, o bien por decisión de la Sala o Sección correspondiente, adoptada por mayoría.

ARTICULO 4º. Los Magistrados Auxiliares y Abogados Auxiliares tendrán las siguientes funciones:
ARTICULO 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

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El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,

Carlos Lemos Simmonds.

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