por el cual se prorroga el término establecido en el artículo 1º del Decreto 374 del 26 de febrero de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995 establece la facultad de prorrogar, antes de su vencimiento, el término para liquidar la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria.
Que mediante Decreto 374 del 26 de febrero de 1996 se amplió hasta el 31 de diciembre de 1996 el plazo mencionado en el artículo 4º del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995.
Que para culminar el proceso liquidatorio de la Cuenta Fondo Tabacalero de compensación Tributaria, es necesario llevar a cabo el proceso de cobro a los responsables del impuesto al consumo de cigarrillos y presentar el informe a que se refiere el artículo 5º, del Decreto 1544 de 1995; siendo insuficiente el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto 374 del 26 de febrero de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1997 el término establecido en el artículo 1º del Decreto 374 del 26 de febrero de 1996.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.