por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1161 del 3 de junio de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el inciso primero del artículo 5º del Decreto 1161 de 1994, modificatorio del parágrafo del artículo 24 del Decreto 692 de 1994, el cual quedará así:

"Parágrafo.Las cotizaciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 1994, inclusive, en el caso del ISS, podrán efectuarse bajo la modalidad de facturación del Instituto, en lugar de la autoliquidación de los empleadores".

Artículo 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 de octubre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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