por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1995-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Acuerdo número 10 del 30 de octubre de 1995, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice:

«ACUERDO NUMERO 10 DE 1995

(octubre 30)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1o. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondan al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa, por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1994, suscriba y pague para dicho fondo, hasta $1.561.183.185 en acciones de la misma Corporación, a su valor de $3.023.50 cada una.

Artículo 2o. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

El Presidente,

Manuel Mosquera Castro.

El Secretario,

Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de supublicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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