Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1932-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 3ª de 1930, 31 y 89 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 23

Casa de Moneda y Juzgados de Ejecuciones Fiscales y Rentas.

Del artículo 81 bis $ 600 600
CAPITULO 33 Gastos varios. Artículo 150 $ 600
Sumas iguales $ 600 600
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO
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