Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 3ª de 1930, 31 y 89 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 23
Casa de Moneda y Juzgados de Ejecuciones Fiscales y Rentas.
| Del artículo 81 bis | $ | 600 | 600 |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 33 Gastos varios. Artículo 150 | $ | 600 | |
| Sumas iguales | $ | 600 | 600 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO |
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