por el cual se adiciona el 1326 de 1922, que reglamenta lo relativo a reconocimiento de personeria juridicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Además de los requisitos exigidos por el Decreto 1326 de 1922, para el reconocimiento por el Poder Ejecutivo de personerías jurídicas, cuando se trate de establecimientos de instrucción profesional, éstos deberán comprobar que los respectivos pénsum y programas de estudios están en un todo de acuerdo con los de la Universidad Nacional. Esta comprobación se hará por medio de un certificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional, para cuya expedición, si se trata de establecimientos que funcionen fuera de la capital de la República, es indispensable previo informe del Gobernador del respectivo Departamento.
Parágrafo. El presente Decreto regirá desde su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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