Por el cual se concede una autorización a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1955-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y,

CONSIDERANDO

que la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ha solicitado licencia para importar diversas cantidades de platinas de acero para muelles, por un valor total de mil setecientos setenta y dos dollares con 54/100 (US$ 1.772.54), conforme al Pedido número 15100, formulado por tal cantidad, a la firma Stahlunion Export G. M. B. H. de Dussel dorf, Alemania, y demostró que Acerías Paz del Rio S.A., no puede venderle oportunamente tales artículos,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para importar con destino a sus dependencias, la cantidad de doscientas cuarenta y seis (246) platinas lisas para muelles, y ochenta y cuatro (84) platinas para muelles acanaladas, por un valor total de mil setecientos setenta y dos dólares con 54/100 (US$ 1.772.54), y un peso de doce mil treinta y seis (12.036) kilogramos, de conformidad con las especificaciones técnicas de tales artículos, contenidos en el Pedido número 15100, formulado por tal entidad a la firma Stahlunion Export G. M. B. H., de Dusseldorf, Alemania.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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