por el cual se aprueba la Resolución número 01 de marzo 31 de 1995, de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Previsora S.A., Compañía de Seguros

Rango Decreto
Publicación 1995-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Extraordinario número 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase la Resolución número 01 de 1995, de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros, por la cual se adopta una reforma estatatutaria, unificada en su sesión del 31 de marzo de 1995, según consta en el Acta número 042 de esta fecha, cuyo texto es el siguiente:

«RESOLUCION NUMERO 01 DE 1995

por la cual se adopta una reforma de estatutaria.

La Asamblea General de Accionistas de La Previsora, S.A., Compañía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los estatutos sociales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Apruébase la siguiente reforma estatutaria:

El artículo 5° de los estaturos quedará así:

El capital autorizado de la sociedad es de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) moneda legal, dividido en doscientos cincuenta millones ($250.000.000) de acciones, cada una de un valor nominal de cien pesos ($100) moneda legal, de las cuales se han suscrito y pagado la cantidad de ochenta y siete millones trescientos noventa y tres mil doscientos ochenta y cinco (87.393.285) acciones, quedando las restantes ciento sesenta y dos millones seiscientas seis mil setecientas quince (162.606.715) acciones a disposición de la Junta Directiva la cual podrá colocarlas en la forma que lo acuerde mediante reglamento.

El artículo 48 de los estatutos quedará así:

Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía:

Actuar como ordenador del gasto, suscribiendo todos los actos y contratos, sin límite de cuantía, que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos;

ñ) Suministrar a la Junta Administradora de los Seguros Económicos los informes que ella exigiere en razón de las materias a las que alude el literal precedente, cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones y órdenes emanadas de dicha junta de acuerdo con la ley.

Artículo 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.

El Presidente,

Virginia Martínez Parra,

El Secretario,

Héctor Duque Gómez.»

Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Director delDepartamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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