Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1942-10-13
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense las siguientes plazas:
En Guataqui (Cundinamarca).
Guarda Guataquí-Jerusalén (zona 19),con $ 25.00
En Cali (Valle).
Guarda Cali-Guanabanal (zona 22), con 32.00
En Palmira (Valle).
Guarda Palmira-Guanabanal (zona 22), con 27.00
En La Mesa (Cundinamarca).
Guarda La Mesa-San Joáquín-Anapoima (zona 2°), con 27.00
En Santa Marta (Oficina Telegráfica).
Un Operador (plaza servida por Ricardo Castillo), con 95.00
Suman las supresiones $ 206.00
Artículo 2° Créanse las siguientes plazas:
--- ---
En La Mesa (Cundinamarca).
Guarda La Mesa-Anapoima (zona 2°), con $ 25.00
Guarda La Mesa-San Joaquín-La Virgen (zona 2°), con 27.00
En Cali (Valle).
Guarda Cali-Palmira (zona 22), con 40.00
En Salamina (Magdalena).
Cartero, con 10.00
En Barranquilla (Oficina Telegráfica).
Un Operador, con 100.00
Suman las creaciones $ 202.00
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos:

Guarda La Mesa-Anapoima, Manuel Mesa.

Guarda La Mesa-San Joaquín-La Virgen, Leovigildo Rodríguez.

Guarda Cali-Palmira, Diomedes Arce.

Operador de la Oficina Telegráfica de Barranquilla, Ricardo Castillo.

Cartero de Salamina, Elíseo Hernández.

Artículo 4° Para la conservación de líneas telegráficas, adscríbese a las zonas que a continuación se indican, los siguientes trayectos:

A la zona novena:

Guáimaro-Salamina.

Piñón-Cerro de San Antonio-Salamina.

A la zona décima:

Banco-El Níspero.

Chimichagua-El Níspero.

Chiriguaná-Bocas de Lima.

Chiriguaná-Bocas de Lima.

Parágrafo. Los Guardas que actualmente sirven estos trayectos no necesitan de nueva posesión.

Artículo 5° Este Decreto regirá diez días después de su aprobación El gasto que demande se imputará al Capítulo 76, Artículo 1162, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Pedro CASTRO MONSALVO

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.