Por el cual se dictan normas sobre convenciones colectivas de condiciones de trabajo

Rango Decreto
Publicación 1948-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración del término de una convención colectiva de condiciones de trabajo, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de dar por terminada la convención, ésta se entenderá prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) meses que se contarán desde la fecha señalada para la terminación del pacto.
Artículo 2º. Si hecha la manifestación de voluntad a que se refiere el artículo anterior expira el término de la convención sin que las partes hayan celebrado un nuevo pacto, la convención denunciada se entenderá prorrogada mientras las partes celebran nueva convención colectiva.

Parágrafo. Lo dispuesto en el inciso anterior se deberá entender siempre sin perjuicio de los medios legales otorgados a las partes para obtener la modificación de las estipulaciones del contrato colectivo de condiciones de trabajo.

Artículo 3º. Este Decreto rige desde su expedición.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro Castro MONSALVO-El Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA M.-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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