Por el cual se dictan normas sobre convenciones colectivas de condiciones de trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que por Decretos números 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril del presente año, respectivamente, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
- 2º Que no existe en nuestra legislación sustantiva del Trabajo norma aplicable a los casos y conflictos que se presentan entre patronos y trabajadores cuando vence una convención colectiva de condiciones de trabajo sin que las partes hayan acordado la nueva convención reglamentaria de sus relaciones futuras, lo que hace imprescindible llenar este vacío con el fin de que no haya solución de continuidad en las normas que rigen las relaciones y condiciones generales del trabajo,
DECRETA:
Artículo 1º. Si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración del término de una convención colectiva de condiciones de trabajo, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de dar por terminada la convención, ésta se entenderá prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) meses que se contarán desde la fecha señalada para la terminación del pacto.
Artículo 2º. Si hecha la manifestación de voluntad a que se refiere el artículo anterior expira el término de la convención sin que las partes hayan celebrado un nuevo pacto, la convención denunciada se entenderá prorrogada mientras las partes celebran nueva convención colectiva.
Parágrafo. Lo dispuesto en el inciso anterior se deberá entender siempre sin perjuicio de los medios legales otorgados a las partes para obtener la modificación de las estipulaciones del contrato colectivo de condiciones de trabajo.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde su expedición.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro Castro MONSALVO-El Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA M.-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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