Por el cual se señala el personal y las asignaciones del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1953-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 1600 de 1953.

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de septiembre de 1953, el personal y las asignaciones mensuales del Ministerio de Gobierno, serán los siguientes:
GABINETE DEL MINISTRO GABINETE DEL MINISTRO GABINETE DEL MINISTRO
Ministro $ 3.000.00
Gastos de representación del Ministro 600.00
Secretario Privado 800.00
Oficial Auxiliar 450.00
Oficial de Información 350.00
Mecanógrafa 300.00
Oficial de Archivo 250.00
Chofer 280.00
DEPARTAMENTO PRIMERO DEPARTAMENTO PRIMERO DEPARTAMENTO PRIMERO
Secretaría General y Asesoría Jurídica. Secretaría General y Asesoría Jurídica. Secretaría General y Asesoría Jurídica.
Secretaría General:
Secretario General 1.600.00
Mecanotaquígrafa 350.00
Chofer 280.00
Portero 200.00
Asesoría Jurídica:
Abogado General 1.000.00
Mecanógrafa 280.00
Biblioteca:
Director de la Biblioteca del Congreso 450.00
Ayudante 220.00
Bibliotecario del Ministerio 400.00
Ayudante 220.00
Archivo y Correspondencia:
Archivo General 300.00
Radicador 280.00
Cartero 200.00
DEPARTAMENTO SEGUNDO DEPARTAMENTO SEGUNDO DEPARTAMENTO SEGUNDO
Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones: Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones: Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones:
Jefe 1.000.00
Subjefe 700.00
Oficial Mayor 400.00
Oficial 1° 300.00
Oficial Segundo 250.00
Necanógrafa 280.00
Mecanógrafa 280.00
DEPARTAMENTO TERCERO DEPARTAMENTO TERCERO DEPARTAMENTO TERCERO
Presupuesto, Control y Contabilidad. Presupuesto, Control y Contabilidad. Presupuesto, Control y Contabilidad.
Dirección.
Jefe 900.00
Contador Primero 600.00
Oficial de Ordenación 350.00
Mecanógrafa 280.00
Cartero 200.00
Conserje de Aseo 110.00
Conserje de Aseo 110.00
Pagaduría:
Contador Pagador 600.00
Contador Liquidador 350.00
Mecanógrafa 280.00
Proveduria:
Provedor 400.00
DEPARTAMENTO CUARTO DEPARTAMENTO CUARTO DEPARTAMENTO CUARTO
Territorios Nacionales Territorios Nacionales Territorios Nacionales
Director 1.000.00
Subjefe Auditor Fiscal 600.00
Oficial de Presupuestos 350.00
Mecanógrafa 280.00
ArchiverononeCartero 200.00
Artículo 2° La Imprenta Nacional será el Departamento Quinto del Ministerio de Gobierno con la organización, dependencias, personal y asignaciones actualmente vigentes.
Artículo 3° El Ministerio de Gobierno determinar por medio de resoluciones reglamentarias las funciones de cada empleado y las condiciones personales requeridas para su ejercicio.
Artículo 4° Los empleados que estén desempeñando cargos en propiedad, cuya denominación y funciones no hayan cambiado, no necesitan nuevos nombramientos ni posesión.
Artículo 5° Facúltase al Ministerio de Gobierno para reconocer en dinero las vacaciones de aquellos empleados técnicos o de manejos y responsabilidad que no pueden abandonar sus funciones sin grave perjuicio para la Administración.
Artículo 6° Quedan suprimidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1953

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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