Por el cual se concede una autorización a las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1955-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y,

CONSIDERANDO

que las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá han solicitado licencia para importar una (1) estructura de acero, con destino a la construcción de la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica de Laguneta, de sus dependencias; y comprobaron que Acerías Paz del Río S. A. no puede venderles oportunamente tal artículo,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, para importar una (1) estructura de acero, totalmente fabricada, con un peso de ciento diez mil (110.000) kilogramos, por un valor de veintinueve mil quinientos Veintiséis dólares (US$ 29.526.00), con destino a la construcción de la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica de Laguneta.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1955.

General. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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