Por el cual se hace un traslado de la ley de apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
CONSIDERANDO
que en virtud de la petición hecha por el Ministerio de Industrias, en oficio número 921, de fecha 15 del presente mes, el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado de la suma de dos mil pesos ($ 2,000) dentro del capítulo 10 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual,
DECRETA:
Artículo 1.º Trasládase la suma de dos mil pesos ($ 2,000), del artículo 199, parágrafo J, del capítulo al artículo 484, parágrafo D, del mismo capítulo.
Artículo 2.º Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría, y háganse en los libros del Ministerio las anotaciones a que dé lugar esta providencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias
José Antonio MONTALVO
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