Por el cual se hace un traslado de la ley de apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1928-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y

CONSIDERANDO

que en virtud de la petición hecha por el Ministerio de Industrias, en oficio número 921, de fecha 15 del presente mes, el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado de la suma de dos mil pesos ($ 2,000) dentro del capítulo 10 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual,

DECRETA:

Artículo 1.º Trasládase la suma de dos mil pesos ($ 2,000), del artículo 199, parágrafo J, del capítulo al artículo 484, parágrafo D, del mismo capítulo.

Artículo 2.º Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría, y háganse en los libros del Ministerio las anotaciones a que dé lugar esta providencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias

José Antonio MONTALVO

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