Por el cual se reorganiza el personal de la Penitenciaría de Ibagué
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 30 del Decreto Ley número 1405 de este año,
DECRETA:
Artículo 1° Suprimense cuatro (4) plazas de Guardianes en el personal de vigilancia actual de la Penitenciaria de Ibagué, y créanse los siguientes puestos en el personal directivo agregado y de vigilancia do la misma, con asignaciones mensuales así:
Una Celadora, con $ 30.
Un Practicante Enfermero, con $ 30.
Un Cartero, con $ 36.
Un Oficial Escribiente para la Dirección, con $ 42.
Articulo 2° Los sueldos del nuevo personal se pagarán con la partida del artículo 27, capítulo 13, del actual Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Dario ECHANDIA
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