Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el plan de pensum de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional y del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas
El presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo 1°. A partir del año 1936 funcionarán en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional, además de las secciones de especialización ya existentes, las de idiomas, Ciencias Naturales y Matemáticas.
Articulo 2°. A partir de la mencionada fecha, la facultad se regirá por el pensum que en seguida se expresa:
Artículo 3°. Por medio de resoluciones, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará el desarrollo, la extensión y la intensidad de cada una de las materias que integran el pensum anterior.
Artículo 4°. Todas las especializaciones deberán tener cinco horas semanales de cultura física.
Artículo 5°. A partir del año 1936 el Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas se sujetará al plan y programas aprobados por el Decreto ejecutivo número 1283 de 1935 y adoptado por Resolución número 179 del mismo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio de Educación Nacional.
DARIO ECHANDIA
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