Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el plan de pensum de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional y del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas

Rango Decreto
Publicación 1936-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo 1°. A partir del año 1936 funcionarán en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional, además de las secciones de especialización ya existentes, las de idiomas, Ciencias Naturales y Matemáticas.
Articulo 2°. A partir de la mencionada fecha, la facultad se regirá por el pensum que en seguida se expresa:
Artículo 3°. Por medio de resoluciones, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará el desarrollo, la extensión y la intensidad de cada una de las materias que integran el pensum anterior.
Artículo 4°. Todas las especializaciones deberán tener cinco horas semanales de cultura física.
Artículo 5°. A partir del año 1936 el Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas se sujetará al plan y programas aprobados por el Decreto ejecutivo número 1283 de 1935 y adoptado por Resolución número 179 del mismo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministerio de Educación Nacional.

DARIO ECHANDIA

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