Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo de Seguridad y Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Económico y Minas y Energía) por $ 18.258.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo de Seguridad y los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Económico y Minas y Energía por $18.258.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 18.258.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la Cantidad de dieciocho millones doscientos cincuenta y ocho mil pesos ($ 18.258.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
CAPITULO 11
- c) Otros Recursos
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) | 18.258.000.00 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 18.258.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 030
departamento administrativo de seguridad nacional
Programa.030
Dirección y Administración del Departamento
Servicios Personales:
| 101-111-103-Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina | 3.815.330.00 |
|---|---|
| 102-111-117-Artículo 0304. Prima de navidad | 312.915.00 |
| 102-111-129-Artículo 0307. Subsidio familiar | 107.811.00 |
Transferencias:
| 201-331-404-Artículo 0317. Fondo Nacional de Ahorro | 739.892.00 |
|---|---|
Programa 031
Desarrollo Operativo
Servicios personales:
| 101-133-103-Artículo 0318. Sueldos de personal de nómina | 4.319.620.00 |
|---|---|
| 102-133-117-Artículo0320. Prima de navidad | 352.571.00 |
Programa 032
Servicio de Docencia y Capacitación.
Servicios Personales:
| 101-133-103 Artículo 0327. Sueldos del personal de nómina | 207.820.00 |
|---|---|
| 102-133-117 Artículo 0328. Prima de navidad | 144.041.00 |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO 200
DESPACHO DEL MINISTRO
Programa 200
Dirección y Administración Superior.
Servicios Personales:
| 102-111-117-Artículo 2006. Prima de navidad | 249.622.00 |
|---|---|
Transferencias:
| 204-331-414-Artículo 2023. Fondo Nacional de Ahorro | 2.806.518.00. |
|---|---|
Programa 201
Administración Especial de Trabajo.
Servicios Personales:
| 102-331-117-Artículo 2027 Prima de navidad | 1.152.833.00 |
|---|---|
Programa 202
Empleo y Promoción Social
Servicios Personales:
| 102-331-117-Artículo 2038. Prima de navidad | 731.308.00 |
|---|---|
Programa 203
Seguridad Social.
Servicios Personales:
| 102-331-117-Artículo. 2048. Prima de navidad | 355.485.00 |
|---|---|
CAPITULO 201
superintendencia nacional de cooperativas
Programa 205
Fomento y Vigilancia Cooperativos
Servicios Personales:
| 102-335-117-Artículo 2072. Prima de navidad | 482.395.00 |
|---|---|
ministerio de desarrollo económico
CAPITULO 230
Despacho del ministro.
Programa 230
Dirección y Administración
Servicios Personales:
| 102-111-117-Artículo 2305 Prima de navidad | 80.000.00 |
|---|---|
Transferencias:
| 201-331-404-Artículo 2318 Fondo Nacional de Ahorros | 538.886.00 |
|---|---|
CAPITULO 231
división de programación sectorial
Programa 231
Programación Sectorial
Servicios Personales
| 102-251-117-Artículo 2322. Prima de navidad | 24.120.00 |
|---|---|
CAPITULO 232
división de comercio exterior
Programa 232
Comercio Exterior
Servicios Personales
| 102-281-117-Artículo 2333. Prima de navidad | 7.120.00 |
|---|---|
CAPITULO 233
división de desarrollo comercial
Programa 233
Desarrollo Comercial
Servicios Personales
| 102-281-117-Articulo 2343. Prima de I navidad | 9.420.00 |
|---|---|
capítulo 234
división de desarrollo urbano y turístico
Programa 234
Desarrollo Urbano y Turístico.
Servicios Personales
| 102-371-117-Artículo 2354. Prima de navidad | 7.340.00 |
|---|---|
CAPITULO 235
superintendencia de industria y comercio
Programa 235
Industria y Comercio
Servicios Personales:
| 102-251-1-17-Artículo 2367. Prima de navidad | 350.000.00 |
|---|---|
capítulo 236
superintendencia nacional de producción y precios
Programa 236
Tarifas y Precios.
Servicios Personales:
102-251-117-Artículo 2383. Prima de Navidad 86.470.00
CAPITULO 237
superintendencia de sociedades
Programa 237
Inspección y Control de Sociedades.
Servicios Personales:
| 102-113-117-Artículo 2399. Prima de navidad | 318.580.00 |
|---|---|
Transferencias:
| 202-332-402-Artículo 2413. Corporanónimas | 274.285,00 |
|---|---|
ministerio de minas y energía
CAPITULO 245
despacho del ministro
Programa 245
Dirección y Administración.
Servicios Personales:
| 102-111-117-Artículo 2456. Prima de navidad | 96.740.00 |
|---|---|
Transferencias:
| 201-331-401-Artículo 2468. Fondo Nacional de Ahorro | 472.312.00 |
|---|---|
CAPITULO 246
dirección general de hidrocarburos
Programa 246
Fomento de la Industria de Hidrocarburos,
Servicios Personales:
| 102-241-117-Artículo 2471 Prima de navidad | 85.786.00 |
|---|---|
CAPITULO 247
dirección general de minas
Programa 247
Fomento de la Industria Minera.
Servicios Personales:
| 102-231-117-Artículo 2482. Prima de navidad | 129.580.00. | |
|---|---|---|
| Suman los créditos adicionales | $ | 18.258.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" á 27 de octubre de 1975.
Alfonso Lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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