Por el cual se limita una franquicia y se concede otra

Rango Decreto
Publicación 1928-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Limítase a veinticinco palabras la franquicia telegráfica concedida al Intendente de la Navegación Fluvial en Barranquilla, y por igual número de palabras ,se le concede, para sus comunicaciones oficiales urgentes, al Inspector General de Navegación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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