Por el cual se limita una franquicia y se concede otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Limítase a veinticinco palabras la franquicia telegráfica concedida al Intendente de la Navegación Fluvial en Barranquilla, y por igual número de palabras ,se le concede, para sus comunicaciones oficiales urgentes, al Inspector General de Navegación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.