Por el cual se destina una partida para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. De la cantidad apropiada en el artículo 63 del capítulo 17 del presupuesto vigente, destínase da suma de diez mil pesos ($ 10,000) para atender a los gastos de la cedula ciudadanía en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo 2°. El pago de que trata el artículo anterior, se hará por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Bogotá, mediante la presentación de la correspondiente cuenta de cobro, debidamente visada por el Gobernador del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1936
ALFONSO LOPEZ
El Ministro .de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.