Por el cual se modifica una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Lev 35 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase en la cantidad de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales la asignación correspondiente al cargo de Secretario Privado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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