Por el cual se aclara el artículo 7º del Decreto número 320 del 15 de febrero de 1949, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo 1° La limitación establecida en el artículo 7° del Decreto ejecutivo número 320 del 15 de febrero de 1949, no rige para los pensionados por tiempo cumplido de servicios en la Administración Pública, o en el ramo docente, que estén desempeñando cargos de Institutores o de Profesores en establecimientos de educación sostenidos con fondos públicos.
Artículo 2° La Banda Nacional de Músicos de Bogotá se considerará como una organización de carácter docente en el ramo de la Instrucción Pública.
En consecuencia, todas las personas que componen ese conjunto musical, tendrán el carácter de Profesores, para todos los efectos legales y fiscales.
Parágrafo. En tal virtud, tampoco rige para el personal de dicha Banda la limitación establecida en el artículo 7° del Decreto número 320, ya citado; y sus componentes podrán disfrutar simultáneamente de la pensión que se les haya decretado por servicios cumplidos y del sueldo que estén devengando dentro de la Institución, o como Profesores en cualquiera otro establecimiento público docente.
Artículo 3° En los anteriores términos, queda aclarado y adicionado el Decreto número 320 de 15 de febrero de 1949.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1955.
General Jefe SupremoGUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo
El Ministro de Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archiva Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Eyerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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