Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Cesar

Rango Decreto
Publicación 1968-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 70
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 25 de 1967 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1340 del mismo año.

DECRETA:

Artículo 1° La estructura administrativa del Gobierno Departamental del Cesar, será la siguiente:

3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiacales.

3.2.1 Tesorería.

Parágrafo. La organización administrativa de la Auditoría Fiscal General será la siguiente:

Artículo 2° Las unidades de primer nivel, de la Administración Departamental, se denominarán Secretarías u Oficinas. Las dependencias de segundo nivel de las Secretarías y Oficinas se denominarán Secciones y las de tercer nivel. Grupos, Los organismos internos de carácter permanente, asesores y coordinadores, se llamarán Comités.

Los organismos que se convoquen para estudio de asuntos especiales se denominarán Consejos, Juntas o Comisiones.

Artículo 3° Los Secretarios y Directores de Oficina, en relación con los asuntos propios de su ramo, tendrán las siguientes funciones:

Artículo 4° Son funciones generales de los jefes efe Sección:

Artículo 5° Corresponden al Secretario Privado del Gobernador las siguientes funciones

- Despacho del Gobernador.

Artículo 6° El Despacho del Gobernador tendrá las siguientes dependencias:

Artículo 7° Son funciones de la Oficina de Planeación:

Atender los negocios relacionados con la Planeación Integral del Departamento, los planes de desarrollo económico, social y urbanístico; la preparación de los anteproyectos de presupuestos; la organización administrativa; la elaboración de las estadísticas; la asistencia técnica a los Municipios y a los organismos regionales de derecho público; la coordinación de las actividades de turismo.

En consecuencia, deberá:

Artículo 8° Son funciones especiales del Jefe de la Oficina de Planeación:

Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Planeación será un funcionario técnico y de carrera, especializado en esta materia.

Artículo 9° La Oficina Jurídica asesorará al Departamento en todos los asuntos jurídicos.

Artículo 10. Son funciones de la Oficina Jurídica o del Asesor Jurídico, según el caso:

Artículo 11. Corresponde a la Oficina Administrativa atender los negocios relacionados con la recaudación, administración y vigilancia de las Rentas Departamentales; el manejo de los bienes y fondos públicos; la preparación de los anteproyectos de presupuesto; la ejecución presupuestaria; la contabilidad general, la contabilidad de costos y la contabilidad presupuestaria: el manejo de la deuda pública en coordinación con la Auditoría Fiscal General o con la entidad que haga sus veces; el aprovisionamiento de bienes muebles generales y especiales; la administración de personal y la organización de servicios generales.

Artículo 12. La Oficina Administrativa tendrá la siguiente organización interna:

3.1.1 Juzgado de Rentas y ejecuciones Fiscales

3.2.1 Tesorería.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Administración de Rentas:

3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.

Artículo 14. Son funciones del Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales:

Artículo 15. La Tesorería será una dependencia de la Sección de Presupuestos y Contabilidad.

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Presupuestos y Contabilidad:

3.2.1 Tesorería

Artículo 17. Son funciones de la Tesorería:

Artículo 18 Son funciones de la Sección de Personal:

b). Seleccionar en colaboración con la Comisión de Personal, los candidatos para ocupar los diferentes cargos en la Administración Pública Departamental aplicando las normas de clasificación y remuneración de empleos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes;

Artículo 19. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

Artículo 20. Los servicios médicos y de prestaciones sociales funcionarán como dependientes de la Oficina Administrativa, hasta tanto el Departamento defina la política de previsión social.

B - Secretaría de Gobierno

Parágrafo. Las funciones relacionadas con el mantenimiento y conservación del orden público y la coordinación de los organismos encargados de mantenerlo y establecerlo; la supervisión de los establecimientos carcelarios, la prestación de los servicios de medicina legal y la revisión de las providencias de autoridades departamentales o municipales en asuntos de policía según las normas vigentes, serán de la directa responsabilidad del Secretario de Gobierno.

Artículo 22. La Secretaría de Gobierno en su organización interna tendrá la Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal.

Artículo 23. Son funciones de la Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal:

Artículo 24. Vincúlase administrativamente la Dirección Departamental de Tránsito y Transportes a la Secretaría de Gobierno Local. Funcionalmente dependerá de la División de Transportes del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley número 2281 de agosto 23 de 1955.

C - Secretaría de Desarrollo Económico y Social

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y Social la dirección técnica de la ejecución de los programas específicos que se adelanten en el Departamento con base en el plan de desarrollo preparado por la Oficina de Planeación, así como la coordinación de las actividades nacionales, municipales e internacionales en los campos de educación, bienestar social, atención de menores, obras públicas, agricultura, ganadería y pesca y el fomento de la industria y del comercio.

Artículo 26. La organización interna de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, será la siguiente:

2 Sección Agropecuaria.

3 Sección de Obras Públicas

Artículo 27. Corresponde a la Sección de Educación, dirigir, coordinar y controlar, de acuerdo con las leyes, toda la educación elemental y media del Departamento, promover e inspeccionar la alfabetización y la educación preescolar; fomentar y difundir la cultura y la educación física y velar por la correcta utilización de los bienes y rentas destinados a la educación.

Parágrafo. La Sección de Educación tramitará los asuntos relacionados con las funciones delegadas por el Gobierno Nacional a los Gobernadores, según Decreto 2703 de 1959 y de acuerdo con las normas reglamentarias expedidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 28. Son funciones de la Sección de Educación:

Artículo 29. Distrito Educativo es la reunión de Unidades Educativas a nivel regional para la integración de los aspectos educativos y docentes. Unidad Educativa es la reunión de planteles, establecimientos y escuelas, a escala municipal, para el desempeño de funciones docentes y administrativas en forma integrada.

Artículo 30. El Distrito Educativo tendrá un Director de. Distrito y un Comité Asesor de Distrito. La determinación de la zona del Distrito se hará teniendo en cuenta el número de habitantes o núcleos humanos y de unidades educativas, de acuerdo con estudios que adelante la Sección de Educación en colaboración con la Oficina Departamental de Planeación.

Artículo 31. Corresponde a los Directores de Distrito:

Artículo 32. El Comité Asesor de Distrito estará compuesto por:

El Director de Distrito, quien lo presidirá.

El respectivo Ordinario o su delegado.

Tres (3) representantes designados por la Sección de Educación uno por cada una de las siguientes entidades:

Parágrafo. Son funciones del Comité Asesor de Distrito:

Artículo 33. Cada una de las unidades educativas tendrá Comité asesor presidido por el Jefe de la Unidad e integrado en la siguiente forma:

El Párroco o su representante.

El Alcalde Municipal.

El Personero Municipal.

El Presidente del Concejo Municipal o su representante.

Un (1) representante de la Asociación de Padres de Familia y uno de las Instituciones Cívicas, nombrados por el Jefe de la Sección de Educación.

Parágrafo. El Comité Asesor Educativo será el organismo coordinador de las actividades a nivel local, con el fin de lograr un alto nivel educativo en el Municipio.

Artículo 34. Corresponderá a la Sección Agropecuaria, los siguientes negocios:

Artículo 35. Son funciones de la Sección de Obras Públicas:

D - Entidades Asesoras y Coordinadoras

Artículo 36. El Consejo de. Gobierno estará integrado por el Gobernador, los Secretarios del Despacho, el Jefe de la Oficina de Planeación y el jefe de la Oficina Administrativa.

Asistirá a este Consejo, con voz pero sin voto, y cuando se trate de asuntos de su competencia, el Auditor Fiscal General o el Contralor del Departamento y el Jefe del Servicio Seccional de Salud. Actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, el Jefe de la Oficina Jurídica.

Parágrafo. El Gobernador podrá invitar, cuando lo juzgue necesario, a las personas que estime conveniente para que informen o conceptúen sobre los temas especiales, objeto de estudio.

Artículo 37. El Consejo de Gobierno será el órgano supremo de consulta, ejecución y coordinación del Gobierno. Departamental encargado de armonizar los programas y labores de las diferentes unidades.

Artículo 38. El Consejo Departamental de Planeación estará integrado por:

El Gobernador, quien lo presidirá.

El Secretario de Gobierno.

El Secretario de Desarrollo Económico y Social.

Dos (2) representantes de los organismos descentralizados a nivel nacional que adelanten programas en el Departamento.

Parágrafo 1 El Jefe de la Oficina de Planeación será el Secretario Ejecutivo del Consejo, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2° El Consejo Departamental de Planeación podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a funcionarios nacionales y extranjeros para que informen o conceptúen sobre asuntos de su especialización.

Artículo 39. Son funciones del Consejo Departamental de Planeación:

Artículo 40. La Administración Departamental tendrá los siguientes Comités de Coordinación:

Parágrafo. Los Comités de Coordinación deben limitarse únicamente a los asuntos que por su naturaleza requieran coordinación por partes de las distintas dependencias. En ningún caso deben sustituir la línea de autoridad, ni obstaculizar la ejecución de los programas

Artículo 41. La Comisión de Personal estará integrada por los Secretarios de Gobierno y de Desarrollo Económico y Social, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la Oficina Administrativa.

Actuará como Secretario de la Comisión, el Jefe de la Sección de Personal.

Artículo 42. Son funciones de la Comisión de Personal:

Artículo 43. La Junta de Compras estará integrada por:

El Jefe de la Oficina Administrativa, quien la presidirá.

El Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado.

El Jefe de la Sección de Servicios Generales.

El Auditor Fiscal General o su delegado, asistirá obligatoriamente a la Junta, con voz pero sin voto.

Artículo 44. La Junta de Compras tendrá facultad para estudiar las ofertas y autorizar las adquisiciones del caso, de conformidad con el Código Fiscal Departamental y con los reglamentos respectivos.

Artículo 45. Las Juntas de Escalafón Docente estarán integradas así:

Parágrafo. Los representantes del Magisterio deben estar en ejercicio de sus funciones, ser titulados y escalafonados en la primera categoría del respectivo nivel.

Artículo 46. Son funciones de las Juntas de Escalafón Docente:

Artículo 47. La Junta de Becas estará integrada así:

El Gobernador o su delegado. El Jefe de la Sección de Educación.

Los Directores de Distritos Educativos.

El Técnico Educativo de la Sección de Educación, actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 48. Son funciones de la Junta de Becas:

E - Auditoría Fiscal General

Artículo 49. Corresponde a la Auditoría Fiscal General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1340 de 1967, el ejercicio del control fiscal en el territorio del Departamento.

Artículo 50. La organización administrativa de la Auditoría Fiscal General, será la siguiente;

Artículo 51. Son funciones de la Sección de Auditoría y Análisis Financiero:

Parágrafo. El Jefe de la Sección de Auditoría y Análisis Financiero, hará las veces de Secretario General de la Auditoría Fiscal, cuando fuere el caso.

Artículo 52. Corresponde al Grupo de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos:

Artículo 53. El nombramiento del personal que presta servicio en la Auditoría Fiscal General, será hecho por el Contralor General de la República.

Artículo 54. El sistema de contabilidad del Departamento del Cesar será el prescrito por la Contraloría General de la República en su Resolución número 142 de 1966.

Parágrafo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1340 de 1967, la Contraloría General de la República, en coordinación con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República, adecuará los sistemas contables, a que se refiere el artículo anterior, a las modalidades que la nueva Administración Departamental exige.

Planta de personal.

Artículo 55. Las funciones a que se refieren los artículos anteriores del presente Decreto, serán ejecutadas por 1a siguiente planta de personal:

Despacho del Gobernador: Grado Salario mensual $
1 Gobernador 3.3 6.000
1 Secretario Privado 2.1 3.500
1 Mecanotaquígrafa 1.2 1.500
1 Chofer II1 2 1 1.200
1 Auxiliar de Servicios Generales. II 1.1 800
Oficina de Planeación: 1 Técnico en Planeación 2.3 5.000
1 Analista de Administración 2.2 3.000
1 Estadígrafo 2.1 1.600
1 Secretario Auxiliar II 1.2 1.000
Oficina Jurídica: 1 Abogado 2.3 5.000
1 Sustanciador II 1.2 1.800
1 Secretario Auxiliar II 1.2 1.000
Oficina Administrativa: 1 Técnico en Administración II 3.2 5.000
1 Secretario Auxiliar II 1.2 1.000
I - Sección de Administración de Rentas: 1 Administrador de Rentas 2.1 3.000
2 Visitadores de Hacienda Departamental, a $ 1.500 cada uno 2.1 3.000
2 Almacenistas II, a $ 1.500 cada uno 2.1 3.000
1 Almacenista III 2.1 1.800
6 Recaudadores de Impuestos I, a $ 700 cada uno 2.1 4.200
6 Recaudadores de Impuestos II, a $ 900 cada uno 2.1 5.4000
30 Guardas de Rentas Departamentales, a $ 800 cada uno 1.3 24.000
1 Tenedor de Libros 1.2 1.200
1 Secretario Auxiliar I 1.2 900
3 Ayudantes de Almacén I, a $ 800 cada uno 1.2 2.400
H-Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales: 1 Juez de Rentas y Ejecuciones Fiscales 2.1 3.000
1 Sustanciador I 1.2 1.200
1 Notificador 600
III Sección de Presupuestó y Contabilidad: 1 Técnico en Presupuesto 2.2 3.000
2 Contadores, a $ 1.500 cada uno 2.1 3.000
1 Secretario Auxiliar II 1.2 1.000
IV - Tesorería: 1 Tesorero 3.1 3.000
1 Cajero Auxiliar 1.2 1.200
V-Sección de Personal: 1 Analista de Personal 3.1 3.000
1 Secretario Auxiliar II 1.2 1.000
3 Secretarios Auxiliares III, a $ 1.200 cada uno 1.2 3.600
VI - Sección de Servicios Generales: 1 Analista de Administración 2.2 3.000
1 Almacenista I 2.1 1.400
1 Mecánico Electricista 2.1 1.400
2 Secretarios Auxiliares II, a $ 1.000 cada uno 1.2 2.000
2 Ayudantes de Almacén II, a $ 9.00 cada uno 1.2 1.800
1 Auxiliar de Archivo V 1.2 900
4 Choferes I, a $ 900 cada uno 1.2 3.600
3 Celadores, a $ 800 cada uno 1.2 2.400
2 Mensajeros, a $ 700 cada uno 1.2 1.400
4 Auxiliares de Servicios Generales I, a $ 600 cada uno 1.1 2.4000
Secretaría de Gobierno: 1 Secretario 3.3 5.000
1 Coordinador de Orden Público 2.2 2.000
1 Secretario Auxiliar III 1.2 1.200
I Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal: 1 Técnico en Administración I 3.1 3.000
1 Visitador Administrativo 2.1 2.000
3 Promotores de Acción Comunal, a $ 1.580 cada uno 2.1 4.500
1 Secretario Auxiliar II 1.2 1.000
II - Dirección Departamental de Tránsito y Transportes: a) Valledupar. 1 Director de Tránsito y Transporte 3.2 2.200
1 Inspector de Tránsito y Transportes I 2.1 1.300
1 Perito de Tránsito 2.1 1.000
1 Auxiliar de Tránsito y Transportes I 1.2 1.000
1 Secretario Auxiliar II 1.2 1.000
b) Aguachica. 1 Inspector de Tránsito y Transportes II 2.1 1.500
1 Perito de Tránsito 2.1 1.000
1 Auxiliar de Tránsito y Transportes II 1.2 1.200
Secretaría de Desarrollo Economico y Social: 1 Secretario 3.3 5.000
1 Secretario Auxiliar III 1.2 1.200
I - Sección de Educación: 1 Técnico en Educación II 3.1 4.000
1 Técnico en Educación I 2.2 2.500
1 Secretario Auxiliar II 1.2 1.000
1 Mecanógrafa 1.2 900
1 Distritos Educativos. 3 Directores de Distritos Educativos, a $ 1.800 cada uno 2.1 5.400
3 Secretarios Auxiliares I, a $ 900 cada uno 1.2 2.700
6 Supervisores Educación Elemental, a $ 1.500 cada uno 2.1 9.000
3 Promotores de Deportes, a $ 1.500 cada uno 2.1 4.500
a) Maestros de Enseñanza Primaria. 80 Maestros de Enseñanza Primaria, 1none Categoría, a $ 1.350 cada uno 2.1 103.000
150 Maestros de Enseñanza Primaria, 2none Categoría, a $ 1.250 cada uno 2.1 187.500
165, Maestros de Enseñanza Primaria, 3none Categoría, a $ 1.150 cada uno 2.1 189.750
105 Maestros de Enseñanza Primaria, 4none Categoría, a $ 1.000 cada uno 2.1 105.000
b) Establecimientos de Educación Media. 2 Directores de Establecimientos de Educación Media, a $ l.800 cada uno 2.1 3.600
6 Profesores de Enseñanza Media, 2none Categoría, a $ 1.600 cada uno 2.1 9.600
5 Profesores de Enseñanza Medía, 3none Categoría, a $ 1.585 cada uno 2.1 7.890
5 Profesores de Enseñanza Media, 4none Categoría, a $ 1.578 cada uno 2.1 7.890
2 Secretarias Auxiliares I, a $ 900 cada una 1.2 1.800
2 Porteros, a $ 600 cada uno 1.2 1.200
Sección Agropecuaria: 1 Veterinario II 3 1 4.000
3 Veterinarios I, a $ 3.500 cada uno 3 2 10.500
1 Agronomo 2.2 3.500
8 Vacunadores, a $ 1.200 cada uno 1.2 9.600
1 Secretario Auxiliar II 1.2 1.000
1 Ingeniero II 31 4.000
1 Ingeniero I 2.2 3.500
1 Arquitecto 2.2 3.500
2 Topógrafos, a $ 1.500 cada uno 2.1 3.000
1 Dibujante 2.1 1.000
2 Cadeneros, a $ 1.000 cada uno 1.3 2.000
1 Secretario Auxiliar II 1.2 1.000
Auditoría Fiscal General: 1 Auditor Fiscal General 2.1 5 000
1 Secretario Auxiliar II 1.2 1 000
1 Mensajero 1.2 700
I - Sección de Auditoria y Análisis Financiero. 1 Auditor Fiscal Auxiliar 2.1 3 000
4 Revisores de Cuentas II, a $ 1.500 cada uno 1.2 6.000
2 Revisores de Cuentas I, a $ 1.200 cada uno 1.2 2.400
1 Secretario Auxiliar I 1.2 900
II - Sección de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos. 1 Jefe de Control Fianzas y Finiquitos 2.1 2.500
2 Revisores de Cuentas II, a $ 1.500 cada uno 1.2 3.000

*Parágrafo*. Fíjanse los siguientes gastos mensuales de representación:

Para el Gobernador $ 2.000

Para cada uno de los Secretarios, a $ 1.000 2.000

Disposiciones Varias.

Artículo 56. Las Ordenanzas y demás normas orgánicas que se encuentren vigentes en el Departamento del Magdalena el 21 de diciembre de 1967 regirán en el Departamento del Cesar, en cuanto sean aplicables a la nueva entidad, hasta tanto la Asamblea de éste provea sobre el particular.

Artículo 57. La organización administrativa del Departamento del Cesar contemplada en este Decreto se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretarios, Jefes de Oficina y Jefes de Sección; los demás, a medida que las necesidades del servicio lo determinen.

Artículo 58. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo al rubro de jornales. Quien lo hiciere será responsable por tales desembolsos ante la Auditoría Fiscal General del Departamento. Igualmente es prohibido comisionar funcionarios de una unidad administrativa para prestar servicios permanentes en otra.

Artículo 59. La Creación de nuevos cargos y los reajustes de sueldos se harán por decreto del Gobierno Nacional, previo estudio adelantado por la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

Artículo 60. El Gobernador queda autorizado para incorporar al servicio del Departamento el personal que hasta el 20 de diciembre del presente año, hubiera prestado sus servicios al Departamento del Magdalena, en jurisdicción del nuevo Departamento del Cesar. Se exceptúan los empleados de la Caja de Previsión y la Contraloría del Magdalena.

Esta incorporación tendrá carácter transitorio.

Artículo 61. Las Jefaturas de la Oficina de Planeación, de la Oficina Administrativa, de la Oficina Jurídica y demás cargos técnicos se proveerán con personal especialízalo en la materia y con suficiente experiencia en las labores que les corresponde desarrollar.

Artículo 63. Facúltase al Gobierno Departamental para celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1340 de 1967.

Artículo 64. El Gobernador del Departamento tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 91 de 1965.

Artículo 65. El Gobierno Departamental, con base en el estatuto nacional del Servicio Civil, adoptará el Código del Empleado Público Departamental.

Artículo 66. Cada una de las dependencias administrativas tendrá manuales de funcionamiento y de procedimientos los que serán preparados con la asesoría de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1340 de 1967.

Artículo 67. El Gobierno Departamental, una vez analizada la conveniencia y viabilidad de cada uno de los proyectos preparados por la Oficina de Planeación sobre creación de Establecimientos Públicos Departamentales, y previo concepto favorable del Gobierno Nacional, tomará las providencias del caso para su organización, con la asesoría de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y del Departamento Administrativo de Planeación.

Artículo 68. Los actos y contratos relacionados con la Administración Departamental serán suscritos por el Gobernador y su respectivo Secretario o Jefe de Oficina, según la materia de que traten.

Artículo 69. El régimen de excepción que mediante el presente Decreto se adopte, tendrá vigencia hasta tanto la Asamblea Departamental del Cesar, en uso de sus facultades constitucionales y legales, provea sobre el particular.

Artículo 70. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 7 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero

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