Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Cesar
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 25 de 1967 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1340 del mismo año.
DECRETA:
Artículo 1° La estructura administrativa del Gobierno Departamental del Cesar, será la siguiente:
- A) Despacho del Gobernador
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- Oficina de Planeación.
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- Oficina Jurídica.
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- Oficina Administrativa
- 3.1. Sección de Administración de Rentas.
3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiacales.
- 3.2. Sección de Presupuesto y Contabilidad.
3.2.1 Tesorería.
- 3.3. Sección de Personal
- 3.4. Sección de Servicios Generales.
- B) Secretaría de Gobierno
- 1. Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal.
- C) Secretaría de Desarrollo Económico y Social
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- Sección de Educación.
- 1.1. Distritos Educativos.
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- Sección Agropecuaria.
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- Sección de Obras Públicas.
- D) Entidades Asesoras y Coordinadoras
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- Consejo de Gobierno.
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- Consejo de Planeación.
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- Comités de Coordinación.
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- Comisión de Personal.
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- Junta de Compras.
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- Juntas de Escalafón Docente.
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- Junta de Becas.
Parágrafo. La organización administrativa de la Auditoría Fiscal General será la siguiente:
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- Despacho del Auditor Fiscal General.
- 1.1. Sección de Auditoría y Análisis Financiero.
- 1.2. Sección de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos.
Artículo 2° Las unidades de primer nivel, de la Administración Departamental, se denominarán Secretarías u Oficinas. Las dependencias de segundo nivel de las Secretarías y Oficinas se denominarán Secciones y las de tercer nivel. Grupos, Los organismos internos de carácter permanente, asesores y coordinadores, se llamarán Comités.
Los organismos que se convoquen para estudio de asuntos especiales se denominarán Consejos, Juntas o Comisiones.
Artículo 3° Los Secretarios y Directores de Oficina, en relación con los asuntos propios de su ramo, tendrán las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Gobernador en la adopción de la política y planes de acción;
- b) Coordinar con las demás Secretarías y Oficinas y con las entidades públicas y privadas, el desarrollo de los programas a su cargo;
- c) Representar al Gobernador en las actividades oficiales que éste señale;
- d) Asesorar a las Administraciones Municipales para el desarrollo de los programas a nivel local;
- e) Presidir el Comité de Coordinación de la respectiva Secretaría u Oficina;
- f) Autorizar con su firma los actos que le señalen las leyes, las ordenanzas, los decretos, las resoluciones y los reglamentos.
Artículo 4° Son funciones generales de los jefes efe Sección:
- a) Responder ante el jefe inmediato por el cumplimiento de sus funciones y por las de las unidades a su cargo;
- b) Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los programas de trabajo que han de desarrollarse en la unidad bajo su control;
- c) Estudiar y resolver los problemas de la Sección y tramitar con el inmediato superior aquellos asuntos que requieren una decisión a nivel más elevado;
- d) Asesorar al jefe inmediato en el estudio y solución de los problemas que se relacionen con los asuntas bajo su responsabilidad;
- e) Recibir y evaluar los informes periódicos de los subalternos y preparar informes consolidados sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la unidad a su cargo;
- f) Asistir al Comité de Coordinación, correspondiente a su nivel;
- g) Autorizar con su firma los actos que se le señalen de acuerdo con los decretos, resoluciones y reglamentos.
Artículo 5° Corresponden al Secretario Privado del Gobernador las siguientes funciones
- a) Organizar la Oficina del Gobernador, llevar los archivos especializados y atender todos los asuntos relacionados con el eficiente funcionamiento del Despacho;
- b) Tramitar la correspondencia personal del Gobernador y dar curso a aquella que no requiera la actuación directa del mismo;
- c) Servir de enlace entre, las personas que el Gobernador indique y tramitar las audiencias;
- d) Suministrar a la prensa informaciones, autorizadas por el Gobernador, sobre los negocios a cargo del Departamento
- e) Responder por las relaciones públicas de la Administración Departamental;
- f) Las demás que le confiere el Gobernador.
- Despacho del Gobernador.
Artículo 6° El Despacho del Gobernador tendrá las siguientes dependencias:
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- Oficina de Planeación.
-
- Oficina Jurídica.
-
- Oficina Administrativa.
- 1. Oficina de Planeación
Artículo 7° Son funciones de la Oficina de Planeación:
Atender los negocios relacionados con la Planeación Integral del Departamento, los planes de desarrollo económico, social y urbanístico; la preparación de los anteproyectos de presupuestos; la organización administrativa; la elaboración de las estadísticas; la asistencia técnica a los Municipios y a los organismos regionales de derecho público; la coordinación de las actividades de turismo.
En consecuencia, deberá:
- a) Elaborar, con base en estudios técnicos, planes generales y programas especiales para el desarrollo integral del Departamento y planear, en coordinación con las Secretarías y Oficinas, inversiones públicas para realizar programas de desarrollo y efectuar revisiones anuales a los proyectos adoptados;
- b) Coordinar, con el Departamento Administrativo de Planeación, los planes sectoriales económicos departamentales para el señalamiento de los programas de inversión en el nivel regional;
- c) Estudiar los contratos que celebre el Departamento y que se relacionen con la ejecución de planes de desarrollo;
- d) Adelantar estudios tendientes a determinar la necesidad de crear Establecimientos Públicos Departamentales;
- e) Adelantar estudios sobre la organización fiscal del Departamento con miras a la mejor utilización de sus recursos, fiscales y de crédito, y adoptar la técnica presupuestaria del Departamento y los Municipios, en coordinación con la Dirección Nacional de Presupuesto;
- f) Preparar, en colaboración con la Oficina Administrativa, de acuerdo con los planes y programas y con sujeción a las normas presupuestarias y a las modalidades fiscales, los proyectos de presupuesto de rentas y gastos y de inversiones del Departamento;
- g) Hacer estudios y proponer medidas para la mejor organización y el más eficiente funcionamiento de las dependencias departamentales; preparar manuales sobre sistemas y procedimientos administrativos, y velar por el cumplimiento de la organización administrativa del Gobierno Departamental, orientar su desarrollo y proponer las medidas reglaméntalas necesarias para su aplicación;
- h) Elaborar en colaboración con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Sección de Personal, la nomenclatura de cargos y escalas de sueldos que debe regir en el Departamento y prestar asesoría a la Sección de Personal para la organización de cursos de adiestramiento y la preparación de sistemas para la administración y manejo del personal;
- i) Preparar las estadísticas necesarias, para la elaboración y evaluación de los planes y programas de desarrollo;
- j) Publicar el plan de desarrollo, previa aprobación del Consejo Departamental de Planeación, así como la consolidación de los presupuestos municipales y el anuario estadístico;
- k) Prestar asistencia técnica a los Municipios y a los Establecimientos Públicos Departamentales en los aspectos relacionados con la planeación integral, la organización presupuestaria, la organización administrativa y la elaboración de las estadísticas.
Artículo 8° Son funciones especiales del Jefe de la Oficina de Planeación:
- a) Responder ante el Gobernador por el cumplimiento de las funciones de la unidad a su cargo;
- b) Estudiar los proyectos de ordenanzas, de decretos, de resoluciones o acuerdos que tengan incidencia sobre los planes o programas de desarrollo, presupuestos y organización administrativa;
- c) Coordinar las actividades de la unidad a su cargo, con las que adelanten el Departamento Administrativo de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística, la Dirección Nacional de Presupuesto, la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y demás entidades públicas y privadas;
- d) Evaluar con base en estadísticas y cálculos de costos los gastos de cada uno de los planes y programas que adelante o proyecte el Departamento;
- e) Sugerir recursos y sistemas para la eficiente realización de planes y programas de desarrollo.
Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Planeación será un funcionario técnico y de carrera, especializado en esta materia.
- 2. Oficina Jurídica.
Artículo 9° La Oficina Jurídica asesorará al Departamento en todos los asuntos jurídicos.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina Jurídica o del Asesor Jurídico, según el caso:
- a) Estudiar los problemas jurídicos relacionados Con el Departamento y preparar los conceptos o proyectos respectivos;
- b) Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y demás providencias que se relacionen con la administración departamental;
- c) Conceptuar sobre la legalidad o constitucionalidad de las ordenanzas y los acuerdos;
- d) Estudiar el aspecto legal y emitir el concepto correspondiente en todos los contratos que celebre el Departamento, y en los contratos celebrados por los Municipios y que requieran la aprobación del Gobernador;
- e) Tramitar los demás asuntos que conforme a las leyes, decretos y ordenanzas supongan la intervención de esta unidad;
- f) Asesorar al Gobernador o a los apoderados que éste designe en los juicios que se relacionen con el Departamento, y llevar su representación en los casos en que el Gobernador le confiera poder para el efecto;
- g) Codificar las normas legales relacionadas con la administración departamental y mantenerla al día.
-
- Oficina Administrativa
Artículo 11. Corresponde a la Oficina Administrativa atender los negocios relacionados con la recaudación, administración y vigilancia de las Rentas Departamentales; el manejo de los bienes y fondos públicos; la preparación de los anteproyectos de presupuesto; la ejecución presupuestaria; la contabilidad general, la contabilidad de costos y la contabilidad presupuestaria: el manejo de la deuda pública en coordinación con la Auditoría Fiscal General o con la entidad que haga sus veces; el aprovisionamiento de bienes muebles generales y especiales; la administración de personal y la organización de servicios generales.
Artículo 12. La Oficina Administrativa tendrá la siguiente organización interna:
- 3.1. Sección de Administración de Rentas.
3.1.1 Juzgado de Rentas y ejecuciones Fiscales
- 3.2. Sección de Presupuestos y Contabilidad
3.2.1 Tesorería.
- 3.3. Sección de Personal.
- 3.4. Sección de Servicios Generales.
- 3.4. Sección de Administración de Rentas
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Administración de Rentas:
- a) Administrar las rentas del Departamento y tramitar los asuntos a ellas referentes;
- b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre rentas departamentales, de conformidad con las normas vigente
- c) Rendir boletín diario al Jefe de la Oficina Administrativa y al Jefe de Auditoría y Análisis Financiero del Departamento, sobre el estado de los recaudos y el movimiento de especies.
3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.
Artículo 14. Son funciones del Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales:
- a) Tramitar todos los juicios que por jurisdicción coactiva se adelanten contra los empleados y los deudores del Departamento, de conformidad con las normas vigentes;
- b) Tramitar en segunda instancia los juicios que se adelanten por fraude a las Rentas Departamentales;
- c) Las demás que le determinen las leyes, decretos y ordenanzas.
- 3.2. Sección de Presupuestos y Contabilidad
Artículo 15. La Tesorería será una dependencia de la Sección de Presupuestos y Contabilidad.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Presupuestos y Contabilidad:
- a) Colaborar con el Jefe de la Oficina en la elaboración de los anteproyectos de presupuestes de rentas, gastos e inversiones que deben presentarse a la Oficina de Planeación para que ésta prepare el proyecto que pasará al Consejo de Gobierno;
- b) Preparar el decreto de liquidación del presupuesto;
- c) Tramitar las solicitudes de certificados de reserva y preparar las relaciones de autorización;
- d) Cancelar por orden del Jefe de la Oficina Administrativa las autorizaciones para gastos no utilizados;
- e) Vigilar y controlar la ejecución del presupuesto;
- f) Llevar la contabilidad general y la contabilidad presupuestaria y la contabilidad de costos del Departamento;
- g) Elaborar los balances mensuales y anuales del Departamento.
3.2.1 Tesorería
Artículo 17. Son funciones de la Tesorería:
- a) Recibir los aportes, auxilios y cualesquiera otros ingresos al Tesoro Departamental;
- b) Pagar los gastos ordenados de conformidad con las normas vigentes;
- c) Presentar diariamente al Jefe de la Oficina Administrativa y al Jefe de Auditoría y Análisis Financiero del Departamento, el estado de Caja y el Boletín Diario de Ejecución presupuestaria;
- d) Certificar los ingresos y gastos cuando fuere el caso.
- 3.3. Sección de Personal:
Artículo 18 Son funciones de la Sección de Personal:
- a) Estudiar, en colaboración con la Oficina de Planeación y con las unidades administrativas, las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar, y presentar a la Comisión de Personal programas de selección con miras a satisfacer estas necesidades;
b). Seleccionar en colaboración con la Comisión de Personal, los candidatos para ocupar los diferentes cargos en la Administración Pública Departamental aplicando las normas de clasificación y remuneración de empleos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes;
- c) Organizar, de acuerdo con la Comisión de Personal, programas de adiestramiento para personal, en servicio en la Administración Departamental y en los Municipios y coordinar éstas actividades con los organismos públicos y privados que se ocupen de actividades afines;
- d) Revisar las funciones a nivel de cargo y adelantar, cuando fuere el caso, una nueva clasificación de los mismos;
- e) Preparar el reglamento de trabajo y una vez aprobado por el Gobierno Departamental, velar por su aplicación y cumplimiento;
- f) Mantener al día los registros de personal de todos los funcionarios al servicio del Gobierno Departamental, y preparar las nóminas de pago;
- g) Expedir constancias sobre antecedentes de personal y demás certificaciones requeridas;
- h) Estudiar la posibilidad de establecer sistemas de incentivos en algunos servicios y promover actividades culturales y de bienestar social para el personal;
- i) Elaborar los proyectos de providencias relativas al manejo de personal;
- j) Asistir a los Municipios en el establecimiento de la Carrera Administrativa y en la administración técnica del personal.
- 3.4. Sección de Servicios Generales
Artículo 19. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
- a) Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación y con los Jefes de las unidades administrativas, el programa anual de compras de bienes muebles e inmuebles pava cada una de las dependencias del Gobierno Departamental; y adquirir de conformidad con las normas vigentes los bienes muebles e inmuebles;
- b) Recibir, almacenar, distribuir y controlar, los bienes muebles generales y especiales que se adquieran para la Administración Departamental, así como los que posea a otro título, llevar el registro de los mismos, y los demás registros prescritos por la contabilidad y tramitar la baja de elementos de acuerdo con las normas vigentes;
- c) Presentar al Jefe de la Oficina Administrativa y al Jefe de Auditoría el boletín de Almacén;
- d) Recibir y distribuir la correspondencia que llegue para, la Gobernación y despachar la que salga de la misma; radicar los documentos de valor; organizar y controlar el servicio de mensajeros; organizar y mantener al día el archivo general de la Gobernación y el de la Auditoría Fiscal General o la Contraloría Departamental y supervisar el funcionamiento de los archivos especializados de las dependencias;
- e) Facilitar a los Jefes de las mismas dependencias los documentos y copias que soliciten de acuerdo con los reglamentos;
- f) Organizar y dirigir la biblioteca del Departamento y atender la ejecución de los trabajos de publicaciones de acuerdo con los reglamentos;
- g) Organizar la prestación del servicio de transporte en los vehículos oficiales, llevar el registro de la maquinaria pesada y llevar la hoja de servicio de cada uno de los vehículos y controlar su recorrido y consumo;
- h) Mantener todos los locales al servicio de la Administración Departamental en perfecto estado de uso y aseo; y ejecutar los trabajos de reparaciones menores, equipos de oficina, maquinaria pesada y controlar los trabajos contratados para lograr una eficiente ejecución.
Artículo 20. Los servicios médicos y de prestaciones sociales funcionarán como dependientes de la Oficina Administrativa, hasta tanto el Departamento defina la política de previsión social.
B - Secretaría de Gobierno
Artículo 21. Corresponde a la Secretaría de Gobierno conocer de los negocios relacionados con el control y conservación del orden público departamental, la dirección de la actividad de los Alcaldes como Agentes del Gobierno, la coordinación de los asuntos municipales, de acción comunal, de integración popular, de asuntos indígenas y cooperativismo; la supervisión de la administración a nivel municipal; y la tramitación y expedición de pasaportes de acuerdo con-las delegaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo. Las funciones relacionadas con el mantenimiento y conservación del orden público y la coordinación de los organismos encargados de mantenerlo y establecerlo; la supervisión de los establecimientos carcelarios, la prestación de los servicios de medicina legal y la revisión de las providencias de autoridades departamentales o municipales en asuntos de policía según las normas vigentes, serán de la directa responsabilidad del Secretario de Gobierno.
Artículo 22. La Secretaría de Gobierno en su organización interna tendrá la Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal.
- 1. Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal
Artículo 23. Son funciones de la Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal:
- a) Dirigir las actividades de los Alcaldes en el cumplimiento de la función de agentes del Gobierno en el Municipio;
- b) Asesorar a los Municipios en las gestiones que deben realizar ante el Departamento y demás entidades tanto de derecho público como privado; y coordinar las actividades del Gobierno Departamental en los Municipios;
- c) Coordinar con la Sección de Personal, la asistencia a los Municipios en la administración y adiestramiento de su personal; y velar por el buen funcionamiento administrativo de los Municipios; y coordinar con la Oficina de Planeación Departamental, los estudios sobre mejoramiento de la organización municipal;
- d) Tramitar con la Oficina de Planeación y con la Oficina Administrativa la asistencia a los Municipios en aspectos de planeación y programación presupuestaria;
- e) Enviar a la Oficina de Planeación los presupuestos municipales y los acuerdos respectivos para revisión por esa dependencia en los casos en los cuales éstos lo requieran, y velar por su pronto diligenciamiento;
- f) Coordinar con las demás entidades departamentales y personas tanto públicas como privadas, la asistencia técnica y administrativa a los Municipios, en coordinación con la Oficina de Planeación Departamental;
- g) Promover, por intermedio de los Alcaldes e Inspectores, las actividades y campañas de ayuda mutuas y coordinarlos planes y programas que se adelanten en los Municipios por las demás dependencias de la Gobernación y por organismos tanto públicos como privados;
- h) Colaborar con el representante de la División de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, en la planeación, orientación y asesoría de las juntas de acción comunal que funcionen en el Departamento;
- i) Realizar programas de fomento cooperativo y coordinar su desarrollo;
- j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre Acción Comunal y Cooperativismo; y colaborar con los Promotores de Acción Comunal y los de la División de Asuntos Indígenas destacados por el Ministerio de Gobierno en el Departamento, para la coordinación de programas de Integración Popular y desarrollo de las comunidades indígenas.
Artículo 24. Vincúlase administrativamente la Dirección Departamental de Tránsito y Transportes a la Secretaría de Gobierno Local. Funcionalmente dependerá de la División de Transportes del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley número 2281 de agosto 23 de 1955.
C - Secretaría de Desarrollo Económico y Social
Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y Social la dirección técnica de la ejecución de los programas específicos que se adelanten en el Departamento con base en el plan de desarrollo preparado por la Oficina de Planeación, así como la coordinación de las actividades nacionales, municipales e internacionales en los campos de educación, bienestar social, atención de menores, obras públicas, agricultura, ganadería y pesca y el fomento de la industria y del comercio.
Artículo 26. La organización interna de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, será la siguiente:
2 Sección Agropecuaria.
3 Sección de Obras Públicas
- 1. Sección de Educación
- 1.1. Sección de Auditoría y Análisis Financiero.
Artículo 27. Corresponde a la Sección de Educación, dirigir, coordinar y controlar, de acuerdo con las leyes, toda la educación elemental y media del Departamento, promover e inspeccionar la alfabetización y la educación preescolar; fomentar y difundir la cultura y la educación física y velar por la correcta utilización de los bienes y rentas destinados a la educación.
Parágrafo. La Sección de Educación tramitará los asuntos relacionados con las funciones delegadas por el Gobierno Nacional a los Gobernadores, según Decreto 2703 de 1959 y de acuerdo con las normas reglamentarias expedidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 28. Son funciones de la Sección de Educación:
- a) Realizar investigaciones educativas, experimentar nuevos métodos y sistemas, elaborar programas específicos de trabajo y difundirlos ampliamente;
- b) Procurar el mejoramiento profesional de los educadores y obtener y aprovechar las ayudas técnicas del Gobierno Nacional y demás entidades relacionadas con este servicio;
- c) Cumplir las funciones de inspección cualitativa cuando sean delegadas por el Ministerio de Educación;
- d) Supervisar en lo docente, y según las normas y programas, el funcionamiento de los Distritos Educativos dentro de un criterio de eficiencia pedagógica. Estudiar las necesidades de equipo y material educativo, presentadas por los Distritos y preparar los programas de suministros para la Sección de Servicios Generales;
- e) Expedir certificaciones de conformidad con las funciones delegadas por el Ministerio de Educación Nacional
- 1.1. Distritos Educativos
Artículo 29. Distrito Educativo es la reunión de Unidades Educativas a nivel regional para la integración de los aspectos educativos y docentes. Unidad Educativa es la reunión de planteles, establecimientos y escuelas, a escala municipal, para el desempeño de funciones docentes y administrativas en forma integrada.
Artículo 30. El Distrito Educativo tendrá un Director de. Distrito y un Comité Asesor de Distrito. La determinación de la zona del Distrito se hará teniendo en cuenta el número de habitantes o núcleos humanos y de unidades educativas, de acuerdo con estudios que adelante la Sección de Educación en colaboración con la Oficina Departamental de Planeación.
Artículo 31. Corresponde a los Directores de Distrito:
- a) Dirigir y coordinar dentro de los planes de la Sección de Educación, las actividades y los programas de las Unidades Educativas que componen su Distrito;
- b) Propender por el mejoramiento cultural y la capacitación pedagógica y administrativa del personal de su jurisdicción;
- c) Controlar el funcionamiento de las Unidades Educativas del Distrito, rendir informes periódicos a la Sección de, Educación y solicitar las modificaciones o traslados de personal y de presupuesto cuando sea necesario;
- d) Dirigir el trabajo de los Supervisores. Educativos, evaluar su actividad y rendir informes consolidados a la Sección de Educación;
- e) Propiciar las buenas relaciones y la cooperación con las entidades públicas y privadas tales como Concejos Municipales, Asociaciones de Padres de Familia, Juntas Comunales, Gobierno Eclesiástico, etc., con el fin de vincularlos de manera efectiva al mejoramiento educacional del Distrito;
- f) Presidir el Comité Asesor de Distrito y disponer lo necesario para que lo dispuesto por la Sección de Educación, tenga cabal cumplimiento.
Artículo 32. El Comité Asesor de Distrito estará compuesto por:
El Director de Distrito, quien lo presidirá.
El respectivo Ordinario o su delegado.
Tres (3) representantes designados por la Sección de Educación uno por cada una de las siguientes entidades:
- a) Asociaciones de Padres de Familia;
- b) Unidades Educativas de Distrito;
- c) Entidades Cívicas o Culturales de Distrito.
Parágrafo. Son funciones del Comité Asesor de Distrito:
- a) Colaborar con el Director de Distrito en todo lo pertinente para que el Distrito presente un alto nivel educativo;
- b) Atender los asuntos que según las atribuciones le sean delegadas por el Jefe de la Sección de Educación.
Artículo 33. Cada una de las unidades educativas tendrá Comité asesor presidido por el Jefe de la Unidad e integrado en la siguiente forma:
El Párroco o su representante.
El Alcalde Municipal.
El Personero Municipal.
El Presidente del Concejo Municipal o su representante.
Un (1) representante de la Asociación de Padres de Familia y uno de las Instituciones Cívicas, nombrados por el Jefe de la Sección de Educación.
Parágrafo. El Comité Asesor Educativo será el organismo coordinador de las actividades a nivel local, con el fin de lograr un alto nivel educativo en el Municipio.
- 2. Sección Agropecuaria
Artículo 34. Corresponderá a la Sección Agropecuaria, los siguientes negocios:
- a) Adelantar campañas de fomento agropecuario en el territorio departamental y coordinar sus actividades con las de las entidades públicas y privadas que adelanten programas afines y prestar asistencia sanitaria;
- b) Aplicar a. los programas de fomento agropecuario, los resultados de las investigaciones científicas sobre la materia y preparar programas de divulgación;
- c) Preparar en colaboración con la Sección de Educación y con la Zona Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, el material educativo de carácter técnico, para guía de los agricultores y ganaderos;
- d) Adelantar en coordinación con los organismos nacionales correspondientes, estudios sobre mercados y precios de los productos agropecuarios, a fin de racionalizar su producción y distribución;
- e) Velar por el uso y conservación adecuados de las fuentes de agua y adelantar campañas de conservación de suelos y vigilar, en coordinación con los organismos nacionales, la explotación de los bosques y zonas forestales y la de recursos de caza y pesca;
- f) Coordinar la ejecución de los programas que en el campo agropecuario, adelanten la Federación de Ganaderos, la Federación Nacional de Arroceros eros, el Instituto Nacional de Abastecimientos, la Federación, Nacional de Algodoneros y demás organismos públicos y privados que laboren en el Departamento;
- g) Adelantar en colaboración con la Oficina de Planeación, estudios tendientes a la determinación de zonas potenciales de colonización;
- h) Colaborar con la Sección de Asuntos Municipales y Acción. Comunal para el desarrollo del fomento cooperativo;
- i) Tramitar los asuntos a que se refiere el Decreto 2703 de 1959, de conformidad con las normas reglamentarias.
- 3. Sección de Obras Públicas
Artículo 35. Son funciones de la Sección de Obras Públicas:
- a) Conocer de los asuntos relacionados con la planeación y ejecución directa o por contrato, de vías, puentes y edificios departamentales y responder por la construcción y conservación de dichas obras;
- b) Coordinar los programas relacionadas con la ejecución de vías nacionales de acuerdo con los planes de desarrollo aprobados;
- c) Coordinar los programas sobre construcción, conservación de obras públicas y planeación física, que adelanten los Municipios, supervisar su cumplimiento y prestar la asistencia técnica necesaria;
- d) Elaborar, en coordinación con la Oficina Departamental de Planeación, programas a largo, mediano y corto plazo, sobre desarrollo urbanístico de los Municipios;
- e) Coordinar la ejecución de los programas de la Alianza para el Progreso, la Federación Nacional de Cafeteros, las Juntas de Acción Comunal y las entidades similares que intervengan en la construcción de locales, escolares, puestos de salud, caminos vecinales y demás obras de desarrollo;
- f) Organizar el trabajo de interventoría y exigir, de quienes ejecuten obras por administración directa o por contrato, la máxima eficiencia;
- g) Coordinar sus labores en el Distrito de Obras Nacionales y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales;
- h) Estudiar la conveniencia de los contratos que se celebren entre el Gobierno Departamental y el Ministerio de Obras Públicas;
- i) Evaluar periódicamente el resultado de los programas de trabajo que se estén adelantando conforme, al plan general;
- j) Preparar los proyectos, especificaciones y presupuestos de los edificios que el Departamento acuerde construir, reformar o reparar;
D - Entidades Asesoras y Coordinadoras
- 1. Consejo de Gobierno
Artículo 36. El Consejo de. Gobierno estará integrado por el Gobernador, los Secretarios del Despacho, el Jefe de la Oficina de Planeación y el jefe de la Oficina Administrativa.
Asistirá a este Consejo, con voz pero sin voto, y cuando se trate de asuntos de su competencia, el Auditor Fiscal General o el Contralor del Departamento y el Jefe del Servicio Seccional de Salud. Actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, el Jefe de la Oficina Jurídica.
Parágrafo. El Gobernador podrá invitar, cuando lo juzgue necesario, a las personas que estime conveniente para que informen o conceptúen sobre los temas especiales, objeto de estudio.
Artículo 37. El Consejo de Gobierno será el órgano supremo de consulta, ejecución y coordinación del Gobierno. Departamental encargado de armonizar los programas y labores de las diferentes unidades.
-
- Consejo Departamental de Planeación
Artículo 38. El Consejo Departamental de Planeación estará integrado por:
El Gobernador, quien lo presidirá.
El Secretario de Gobierno.
El Secretario de Desarrollo Económico y Social.
Dos (2) representantes de los organismos descentralizados a nivel nacional que adelanten programas en el Departamento.
Parágrafo 1 El Jefe de la Oficina de Planeación será el Secretario Ejecutivo del Consejo, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2° El Consejo Departamental de Planeación podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a funcionarios nacionales y extranjeros para que informen o conceptúen sobre asuntos de su especialización.
Artículo 39. Son funciones del Consejo Departamental de Planeación:
- a) Conocer y evaluar el avance de los trabajos de la Oficina de Planeación y preparar informes periódicos sobre las actividades adelantadas;
- b) Estudiar los planes económicos elaborados por la Oficina de Planeación y aquellos que sean sometidos para aprobación del Gobierno Departamental, por los Municipios;
- c) Coadyuvar en la coordinación de las actividades de los diferentes organismos locales, nacionales y la empresa privada, para los fines de desarrollo económico y social del Departamento;
- d) Las demás que le fueren señaladas por la norma reglamentaria sobre la materia.
- 3. Comités de Coordinación
Artículo 40. La Administración Departamental tendrá los siguientes Comités de Coordinación:
- a) Comité General de Coordinación integrado por los Secretarios y los Jefes de las Oficinas de Planeación Jurídica y Administrativa;
- b) Comités de Secretaría u Oficina integrados por el Secretario o el Jefe de la Oficina y los Jefes de las unidades de trabajo a su cargo
Parágrafo. Los Comités de Coordinación deben limitarse únicamente a los asuntos que por su naturaleza requieran coordinación por partes de las distintas dependencias. En ningún caso deben sustituir la línea de autoridad, ni obstaculizar la ejecución de los programas
- 4. Comisión de Personal
Artículo 41. La Comisión de Personal estará integrada por los Secretarios de Gobierno y de Desarrollo Económico y Social, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la Oficina Administrativa.
Actuará como Secretario de la Comisión, el Jefe de la Sección de Personal.
Artículo 42. Son funciones de la Comisión de Personal:
- a) Fijar los criterios sobre manejo de personal;
- b) Colaborar con la Sección de Personal en la realización de concursos para proveer empleos en la Administración Departamental y en lo que se refiere a la selección de personal para el cumplimiento de las normas sobre la materia;
- c) Acordar programas de adiestramiento de personal al servicio de la Administración Departamental y de los Municipios con la asesoría de la Oficina de Planeación;
- d) Recomendar a la Sección de Personal los candidatos para ascenso en las respectivas dependencias, de acuerdo con los reglamentos;
- e) Conocer de las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios de conformidad con los reglamentos;
- f) Velar por el estricto cumplimiento de las normas sobro personal y Carrera Administrativa;
- g) Rendir un informe de sus actividades al Gobernador cada año.
- 5. Junta de Compras
Artículo 43. La Junta de Compras estará integrada por:
El Jefe de la Oficina Administrativa, quien la presidirá.
El Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado.
El Jefe de la Sección de Servicios Generales.
El Auditor Fiscal General o su delegado, asistirá obligatoriamente a la Junta, con voz pero sin voto.
Artículo 44. La Junta de Compras tendrá facultad para estudiar las ofertas y autorizar las adquisiciones del caso, de conformidad con el Código Fiscal Departamental y con los reglamentos respectivos.
- 6. Juntas de Escalafón Docente
Artículo 45. Las Juntas de Escalafón Docente estarán integradas así:
- a) El Secretario de Desarrollo Económico y Social;
- b) El Jefe de la Sección de Educación;
- c) Un (1) representante del Distrito Educativo;
- d) Un (1) representante del Magisterio de Educación Medía o un representante del Magisterio de Educación Primaria, según el caso.
Parágrafo. Los representantes del Magisterio deben estar en ejercicio de sus funciones, ser titulados y escalafonados en la primera categoría del respectivo nivel.
Artículo 46. Son funciones de las Juntas de Escalafón Docente:
- a) Clasificar dentro del Escalafón Docente y de acuerdo con las disposiciones nacionales, al profesorado de Educación Primaria y Media que desarrolla en el Departamento las funciones propias del Magisterio;
- b) Elaborar los proyectos de resoluciones de escalafón del magisterio y presentarlos a la firma del Gobernador;
- c) Enviar las resoluciones mencionadas en el literal anterior a las Juntas Nacionales de Escalafón para la ratificación correspondiente; de las demás señaladas en los Decretos 2703 de 1959 y 1012 de 1961 y otras disposiciones nacionales sobre la materia.
- 7. Junta de Becas
Artículo 47. La Junta de Becas estará integrada así:
El Gobernador o su delegado. El Jefe de la Sección de Educación.
Los Directores de Distritos Educativos.
El Técnico Educativo de la Sección de Educación, actuará como Secretario de la Junta.
Artículo 48. Son funciones de la Junta de Becas:
- a) Reglamentar, de acuerdo con los Decretos 270.3 de 1959 y 1012 de 1961 y demás normas pertinentes, la adjudicación de las becas nacionales y departamentales;
- b) Establecer requisitos para la conservación de las becas departamentales;
- c) Definir el valor de las becas departamentales;
- d) Adjudicar las becas.
E - Auditoría Fiscal General
Artículo 49. Corresponde a la Auditoría Fiscal General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1340 de 1967, el ejercicio del control fiscal en el territorio del Departamento.
Artículo 50. La organización administrativa de la Auditoría Fiscal General, será la siguiente;
-
- Despacho del Auditor Fiscal General.
- 1.1. Sección de Auditoría y Análisis Financiero
- 1.2. Sección de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos.
Artículo 51. Son funciones de la Sección de Auditoría y Análisis Financiero:
- a) Atender los negocios relacionados con la Auditoría previa perceptiva de la programación y de la ejecución presupuestaria del ingreso y egreso de fondos, de la Tesorería Departamental, y de las entradas y salidas de los almacenes;
- b) Controlar el estatus y les derechos del personal del Departamento y de la Auditoría Fiscal General, mediante las verificaciones de los registros de la contabilidad oficial;
- c) Consolidar los datos económicos y financieros del Gobierno Departamental;
- d) Efectuar el análisis de la deuda pública interna y externa del Departamento, y el de la capacidad de endeudamiento del fisco;
- e) Evaluar las metas propuestas por la Administración Departamental, dentro del Presupuesto anual de cada vigencia, y preparar análisis comparativos del desarrollo económico en el territorio de su jurisdicción, de conformidad con los planes globales y programas concretos preparados por la Oficina de Planeación Departamental, en concordancia con la política nacional de desarrollo económico y social;
- f) Inspeccionar y supervisar las labores de Auditoría previo perceptiva que se lleve a término en las dependencias departamentales y en cada uno de sus Municipios, así como en los establecimientos públicos departamentales y municipales, en las Juntas de Acción Comunal, en las instituciones de utilidad común y de servicios sociales, en los planteles educativos y en general en todas las entidades en que el Departamento y los Municipios contribuyan con auxilios, aportes, transferencias presupuestarias, donaciones y gastos de cualquier naturaleza.
Parágrafo. El Jefe de la Sección de Auditoría y Análisis Financiero, hará las veces de Secretario General de la Auditoría Fiscal, cuando fuere el caso.
- 1.2. Sección de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos
Artículo 52. Corresponde al Grupo de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos:
- a) Abocar el conocimiento de los negocios que se ventilen contra los funcionarios públicos departamentales dentro de los juicios de cuentas, a través del examen posterior de cuentas realizado en la fuente;
- b) Conocer de los aspectos relacionados con la dirección y supervisión de las modalidades seguidas para el otorgamiento de fianza;
- c) Expedir los finiquitos que por los diversos conceptos corresponde producir a la Auditoría;
- d) Practicar el examen posterior de las cuentas que envíen los Tesoreros Municipales y demás entidades que estén obligadas a rendir cuentas a la Auditoría Fiscal General o Contraloría Departamental.
Artículo 53. El nombramiento del personal que presta servicio en la Auditoría Fiscal General, será hecho por el Contralor General de la República.
Artículo 54. El sistema de contabilidad del Departamento del Cesar será el prescrito por la Contraloría General de la República en su Resolución número 142 de 1966.
Parágrafo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1340 de 1967, la Contraloría General de la República, en coordinación con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República, adecuará los sistemas contables, a que se refiere el artículo anterior, a las modalidades que la nueva Administración Departamental exige.
Planta de personal.
Artículo 55. Las funciones a que se refieren los artículos anteriores del presente Decreto, serán ejecutadas por 1a siguiente planta de personal:
| Despacho del Gobernador: | Grado | Salario mensual $ |
|---|---|---|
| 1 Gobernador | 3.3 | 6.000 |
| 1 Secretario Privado | 2.1 | 3.500 |
| 1 Mecanotaquígrafa | 1.2 | 1.500 |
| 1 Chofer II1 | 2 1 | 1.200 |
| 1 Auxiliar de Servicios Generales. II | 1.1 | 800 |
| Oficina de Planeación: 1 Técnico en Planeación | 2.3 | 5.000 |
| 1 Analista de Administración | 2.2 | 3.000 |
| 1 Estadígrafo | 2.1 | 1.600 |
| 1 Secretario Auxiliar II | 1.2 | 1.000 |
| Oficina Jurídica: 1 Abogado | 2.3 | 5.000 |
| 1 Sustanciador II | 1.2 | 1.800 |
| 1 Secretario Auxiliar II | 1.2 | 1.000 |
| Oficina Administrativa: 1 Técnico en Administración II | 3.2 | 5.000 |
| 1 Secretario Auxiliar II | 1.2 | 1.000 |
| I - Sección de Administración de Rentas: 1 Administrador de Rentas | 2.1 | 3.000 |
| 2 Visitadores de Hacienda Departamental, a $ 1.500 cada uno | 2.1 | 3.000 |
| 2 Almacenistas II, a $ 1.500 cada uno | 2.1 | 3.000 |
| 1 Almacenista III | 2.1 | 1.800 |
| 6 Recaudadores de Impuestos I, a $ 700 cada uno | 2.1 | 4.200 |
| 6 Recaudadores de Impuestos II, a $ 900 cada uno | 2.1 | 5.4000 |
| 30 Guardas de Rentas Departamentales, a $ 800 cada uno | 1.3 | 24.000 |
| 1 Tenedor de Libros | 1.2 | 1.200 |
| 1 Secretario Auxiliar I | 1.2 | 900 |
| 3 Ayudantes de Almacén I, a $ 800 cada uno | 1.2 | 2.400 |
| H-Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales: 1 Juez de Rentas y Ejecuciones Fiscales | 2.1 | 3.000 |
| 1 Sustanciador I | 1.2 | 1.200 |
| 1 Notificador | 600 | |
| III Sección de Presupuestó y Contabilidad: 1 Técnico en Presupuesto | 2.2 | 3.000 |
| 2 Contadores, a $ 1.500 cada uno | 2.1 | 3.000 |
| 1 Secretario Auxiliar II | 1.2 | 1.000 |
| IV - Tesorería: 1 Tesorero | 3.1 | 3.000 |
| 1 Cajero Auxiliar | 1.2 | 1.200 |
| V-Sección de Personal: 1 Analista de Personal | 3.1 | 3.000 |
| 1 Secretario Auxiliar II | 1.2 | 1.000 |
| 3 Secretarios Auxiliares III, a $ 1.200 cada uno | 1.2 | 3.600 |
| VI - Sección de Servicios Generales: 1 Analista de Administración | 2.2 | 3.000 |
| 1 Almacenista I | 2.1 | 1.400 |
| 1 Mecánico Electricista | 2.1 | 1.400 |
| 2 Secretarios Auxiliares II, a $ 1.000 cada uno | 1.2 | 2.000 |
| 2 Ayudantes de Almacén II, a $ 9.00 cada uno | 1.2 | 1.800 |
| 1 Auxiliar de Archivo V | 1.2 | 900 |
| 4 Choferes I, a $ 900 cada uno | 1.2 | 3.600 |
| 3 Celadores, a $ 800 cada uno | 1.2 | 2.400 |
| 2 Mensajeros, a $ 700 cada uno | 1.2 | 1.400 |
| 4 Auxiliares de Servicios Generales I, a $ 600 cada uno | 1.1 | 2.4000 |
| Secretaría de Gobierno: 1 Secretario | 3.3 | 5.000 |
| 1 Coordinador de Orden Público | 2.2 | 2.000 |
| 1 Secretario Auxiliar III | 1.2 | 1.200 |
| I Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal: 1 Técnico en Administración I | 3.1 | 3.000 |
| 1 Visitador Administrativo | 2.1 | 2.000 |
| 3 Promotores de Acción Comunal, a $ 1.580 cada uno | 2.1 | 4.500 |
| 1 Secretario Auxiliar II | 1.2 | 1.000 |
| II - Dirección Departamental de Tránsito y Transportes: a) Valledupar. 1 Director de Tránsito y Transporte | 3.2 | 2.200 |
| 1 Inspector de Tránsito y Transportes I | 2.1 | 1.300 |
| 1 Perito de Tránsito | 2.1 | 1.000 |
| 1 Auxiliar de Tránsito y Transportes I | 1.2 | 1.000 |
| 1 Secretario Auxiliar II | 1.2 | 1.000 |
| b) Aguachica. 1 Inspector de Tránsito y Transportes II | 2.1 | 1.500 |
| 1 Perito de Tránsito | 2.1 | 1.000 |
| 1 Auxiliar de Tránsito y Transportes II | 1.2 | 1.200 |
| Secretaría de Desarrollo Economico y Social: 1 Secretario | 3.3 | 5.000 |
| 1 Secretario Auxiliar III | 1.2 | 1.200 |
| I - Sección de Educación: 1 Técnico en Educación II | 3.1 | 4.000 |
| 1 Técnico en Educación I | 2.2 | 2.500 |
| 1 Secretario Auxiliar II | 1.2 | 1.000 |
| 1 Mecanógrafa | 1.2 | 900 |
| 1 Distritos Educativos. 3 Directores de Distritos Educativos, a $ 1.800 cada uno | 2.1 | 5.400 |
| 3 Secretarios Auxiliares I, a $ 900 cada uno | 1.2 | 2.700 |
| 6 Supervisores Educación Elemental, a $ 1.500 cada uno | 2.1 | 9.000 |
| 3 Promotores de Deportes, a $ 1.500 cada uno | 2.1 | 4.500 |
| a) Maestros de Enseñanza Primaria. 80 Maestros de Enseñanza Primaria, 1none Categoría, a $ 1.350 cada uno | 2.1 | 103.000 |
| 150 Maestros de Enseñanza Primaria, 2none Categoría, a $ 1.250 cada uno | 2.1 | 187.500 |
| 165, Maestros de Enseñanza Primaria, 3none Categoría, a $ 1.150 cada uno | 2.1 | 189.750 |
| 105 Maestros de Enseñanza Primaria, 4none Categoría, a $ 1.000 cada uno | 2.1 | 105.000 |
| b) Establecimientos de Educación Media. 2 Directores de Establecimientos de Educación Media, a $ l.800 cada uno | 2.1 | 3.600 |
| 6 Profesores de Enseñanza Media, 2none Categoría, a $ 1.600 cada uno | 2.1 | 9.600 |
| 5 Profesores de Enseñanza Medía, 3none Categoría, a $ 1.585 cada uno | 2.1 | 7.890 |
| 5 Profesores de Enseñanza Media, 4none Categoría, a $ 1.578 cada uno | 2.1 | 7.890 |
| 2 Secretarias Auxiliares I, a $ 900 cada una | 1.2 | 1.800 |
| 2 Porteros, a $ 600 cada uno | 1.2 | 1.200 |
| Sección Agropecuaria: 1 Veterinario II | 3 1 | 4.000 |
| 3 Veterinarios I, a $ 3.500 cada uno | 3 2 | 10.500 |
| 1 Agronomo | 2.2 | 3.500 |
| 8 Vacunadores, a $ 1.200 cada uno | 1.2 | 9.600 |
| 1 Secretario Auxiliar II | 1.2 | 1.000 |
| 1 Ingeniero II | 31 | 4.000 |
| 1 Ingeniero I | 2.2 | 3.500 |
| 1 Arquitecto | 2.2 | 3.500 |
| 2 Topógrafos, a $ 1.500 cada uno | 2.1 | 3.000 |
| 1 Dibujante | 2.1 | 1.000 |
| 2 Cadeneros, a $ 1.000 cada uno | 1.3 | 2.000 |
| 1 Secretario Auxiliar II | 1.2 | 1.000 |
| Auditoría Fiscal General: 1 Auditor Fiscal General | 2.1 | 5 000 |
| 1 Secretario Auxiliar II | 1.2 | 1 000 |
| 1 Mensajero | 1.2 | 700 |
| I - Sección de Auditoria y Análisis Financiero. 1 Auditor Fiscal Auxiliar | 2.1 | 3 000 |
| 4 Revisores de Cuentas II, a $ 1.500 cada uno | 1.2 | 6.000 |
| 2 Revisores de Cuentas I, a $ 1.200 cada uno | 1.2 | 2.400 |
| 1 Secretario Auxiliar I | 1.2 | 900 |
| II - Sección de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos. 1 Jefe de Control Fianzas y Finiquitos | 2.1 | 2.500 |
| 2 Revisores de Cuentas II, a $ 1.500 cada uno | 1.2 | 3.000 |
*Parágrafo*. Fíjanse los siguientes gastos mensuales de representación:
Para el Gobernador $ 2.000
Para cada uno de los Secretarios, a $ 1.000 2.000
Disposiciones Varias.
Artículo 56. Las Ordenanzas y demás normas orgánicas que se encuentren vigentes en el Departamento del Magdalena el 21 de diciembre de 1967 regirán en el Departamento del Cesar, en cuanto sean aplicables a la nueva entidad, hasta tanto la Asamblea de éste provea sobre el particular.
Artículo 57. La organización administrativa del Departamento del Cesar contemplada en este Decreto se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretarios, Jefes de Oficina y Jefes de Sección; los demás, a medida que las necesidades del servicio lo determinen.
Artículo 58. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo al rubro de jornales. Quien lo hiciere será responsable por tales desembolsos ante la Auditoría Fiscal General del Departamento. Igualmente es prohibido comisionar funcionarios de una unidad administrativa para prestar servicios permanentes en otra.
Artículo 59. La Creación de nuevos cargos y los reajustes de sueldos se harán por decreto del Gobierno Nacional, previo estudio adelantado por la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Artículo 60. El Gobernador queda autorizado para incorporar al servicio del Departamento el personal que hasta el 20 de diciembre del presente año, hubiera prestado sus servicios al Departamento del Magdalena, en jurisdicción del nuevo Departamento del Cesar. Se exceptúan los empleados de la Caja de Previsión y la Contraloría del Magdalena.
Esta incorporación tendrá carácter transitorio.
Artículo 61. Las Jefaturas de la Oficina de Planeación, de la Oficina Administrativa, de la Oficina Jurídica y demás cargos técnicos se proveerán con personal especialízalo en la materia y con suficiente experiencia en las labores que les corresponde desarrollar.
Artículo 62. Mientras la Asamblea del Cesar provea lo necesario, el Consejo de Gobierno Departamental queda facultado para organizar todo lo relativo al ejercicio del monopolio legal de licores Igualmente, queda facultado para determinar y sufragar el valor de los gastos que el cumplimiento de los mismos contratos demande y en general para organizar el servicio de administración de rentas previo concepto del Gobierno Nacional.
Artículo 63. Facúltase al Gobierno Departamental para celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1340 de 1967.
Artículo 64. El Gobernador del Departamento tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 91 de 1965.
Artículo 65. El Gobierno Departamental, con base en el estatuto nacional del Servicio Civil, adoptará el Código del Empleado Público Departamental.
Artículo 66. Cada una de las dependencias administrativas tendrá manuales de funcionamiento y de procedimientos los que serán preparados con la asesoría de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1340 de 1967.
Artículo 67. El Gobierno Departamental, una vez analizada la conveniencia y viabilidad de cada uno de los proyectos preparados por la Oficina de Planeación sobre creación de Establecimientos Públicos Departamentales, y previo concepto favorable del Gobierno Nacional, tomará las providencias del caso para su organización, con la asesoría de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y del Departamento Administrativo de Planeación.
Artículo 68. Los actos y contratos relacionados con la Administración Departamental serán suscritos por el Gobernador y su respectivo Secretario o Jefe de Oficina, según la materia de que traten.
Artículo 69. El régimen de excepción que mediante el presente Decreto se adopte, tendrá vigencia hasta tanto la Asamblea Departamental del Cesar, en uso de sus facultades constitucionales y legales, provea sobre el particular.
Artículo 70. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 7 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero
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