Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Cesar

Rango Decreto
Publicación 1968-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 25 de 1967 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1340 del mismo año.

DECRETA:

Artículo 1° La estructura administrativa del Gobierno Departamental del Cesar, será la siguiente:

3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiacales.

3.2.1 Tesorería.

Parágrafo. La organización administrativa de la Auditoría Fiscal General será la siguiente:

Artículo 2° Las unidades de primer nivel, de la Administración Departamental, se denominarán Secretarías u Oficinas. Las dependencias de segundo nivel de las Secretarías y Oficinas se denominarán Secciones y las de tercer nivel. Grupos, Los organismos internos de carácter permanente, asesores y coordinadores, se llamarán Comités.

Los organismos que se convoquen para estudio de asuntos especiales se denominarán Consejos, Juntas o Comisiones.

Artículo 3° Los Secretarios y Directores de Oficina, en relación con los asuntos propios de su ramo, tendrán las siguientes funciones:
Artículo 4° Son funciones generales de los jefes efe Sección:
Artículo 5° Corresponden al Secretario Privado del Gobernador las siguientes funciones

- Despacho del Gobernador.

Artículo 6° El Despacho del Gobernador tendrá las siguientes dependencias:
Artículo 7° Son funciones de la Oficina de Planeación:

Atender los negocios relacionados con la Planeación Integral del Departamento, los planes de desarrollo económico, social y urbanístico; la preparación de los anteproyectos de presupuestos; la organización administrativa; la elaboración de las estadísticas; la asistencia técnica a los Municipios y a los organismos regionales de derecho público; la coordinación de las actividades de turismo.

En consecuencia, deberá:

Artículo 8° Son funciones especiales del Jefe de la Oficina de Planeación:

Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Planeación será un funcionario técnico y de carrera, especializado en esta materia.

Artículo 9° La Oficina Jurídica asesorará al Departamento en todos los asuntos jurídicos.
Artículo 10. Son funciones de la Oficina Jurídica o del Asesor Jurídico, según el caso:
Artículo 11. Corresponde a la Oficina Administrativa atender los negocios relacionados con la recaudación, administración y vigilancia de las Rentas Departamentales; el manejo de los bienes y fondos públicos; la preparación de los anteproyectos de presupuesto; la ejecución presupuestaria; la contabilidad general, la contabilidad de costos y la contabilidad presupuestaria: el manejo de la deuda pública en coordinación con la Auditoría Fiscal General o con la entidad que haga sus veces; el aprovisionamiento de bienes muebles generales y especiales; la administración de personal y la organización de servicios generales.
Artículo 12. La Oficina Administrativa tendrá la siguiente organización interna:

3.1.1 Juzgado de Rentas y ejecuciones Fiscales

3.2.1 Tesorería.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Administración de Rentas:

3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.

Artículo 14. Son funciones del Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales:
Artículo 15. La Tesorería será una dependencia de la Sección de Presupuestos y Contabilidad.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Presupuestos y Contabilidad:

3.2.1 Tesorería

Artículo 17. Son funciones de la Tesorería:
Artículo 18 Son funciones de la Sección de Personal:

b). Seleccionar en colaboración con la Comisión de Personal, los candidatos para ocupar los diferentes cargos en la Administración Pública Departamental aplicando las normas de clasificación y remuneración de empleos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes;

Artículo 19. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

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