por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3031 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1990-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase a partir del 1° de octubre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba realizar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios diplomáticos de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York y de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con sede en Washington, una tasa de cambio de dos punto cinco (2.5) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 2° Fijase a partir del 1° de octubre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba realizar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios administrativos de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York y de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con sede en Washington, una tasa de cambio de uno punto cinco (1.5) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 3° Fíjase a partir del 1° de octubre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba realizar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarlos de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos con sede en Washington, una tasa de cambio de uno punto cinco (1.5) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 4° Para efectos de los giros correspondientes a las partidas de arrendamiento y sostenimiento asignadas a las Misiones arriba mencionadas, continuará efectuándose a la tasa establecida en el artículo 1° del Decreto 3031 de 1983.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.