Por el cual se modifica una disposición sobre recaudo
El*Presidente de la República de Colombia,*
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 197 de 1938 se adscribió a la Sección de Bienes Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, la administración de los inmuebles de propiedad nacional,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de enero próximo, las personas que ocupen inmuebles de propiedad nacional, ubicados en la ciudad de Bogotá, pagarán el canon de sus arrendamientos mensuales en la Caja del Ministerio de Obras Públicas, en vez de hacerlo en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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