por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Congreso, Contraloría General de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Obras Públicas), por $ 8.400.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, del Congreso, la Contraloría General de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 8.400.000;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 de 1968, con base en el superávit fiscal de 1967, del cual queda un saldo disponible de $ 676.814.77, que se utiliza para financiar parte de los créditos presupuestales de que trata este Decreto;
Que, igualmente, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1968, por doscientos millones de pesos, con base en el mayor producto de las rentas de la vigencia fiscal en curso, de los cuales se utilizan $ 7.723.185.23 para financiar el resto de los créditos presupuestales en cuestión, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de ocho millones cuatrocientos mil pesos ($ 8.400.000), moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 4, 6, 13 y 21 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos. | |
|---|---|
| CAPÍTULO I | |
| a) Tributación a la Renta. | |
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | 7.723.185.23 |
| CAPÍTULO XV | |
| Recursos del Balance del Tesoro. | |
| Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 | 676.814.77 |
| Suman los recursos | 8.400.000.00 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| CONGRESO NACIONAL | |
| CAPÍTULO 001 | |
| Congreso Nacional. | |
| Programa 001. | |
| Senado de la República. | |
| Transferencias. | |
| 205 339 431. Artículo 0017. Seguro de vida de Senadores y Representantes | 700.000.00 |
| CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | |
| CAPITULO 005 | |
| Dependencias de la Contraloría. | |
| Programa 011. | |
| Fiscalización del Presupuesto Nacional. | |
| Gastos generales. | |
| 105 113 301. Artículo 0057. Compra de equipo. | 2.000.000.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
| CAPITULO 087 | |
| Rama Administrativa. | |
| Programa 249. | |
| Servicios Administrativos Generales. | |
| Servicios personales. | |
| 102 111 127. Artículo 1009. Subsidio de transporte | 500.000.00 |
| MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | |
| CAPITULO 103 | |
| Ejército Nacional. | |
| Programa 311. | |
| Operación Administrativa del Ejército. | |
| Gastos generales. | |
| 106 152 211. Artículo 1249-B. Contribución de valorización del Cuartel General de la Cuarta Brigada, en Medellín | 1.200.000.00 |
| Presupuesto de Inversión. | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
| CAPÍTULO 1140 | |
| Rama Técnica. | |
| Programa 1908. | |
| Obras varias. | |
| Construcción del alcantarillado de Cartagena. | |
| Inversión Indirecta. | |
| 612 412. Artículo 11119. Aporte a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena para el alcantarillado | $ 4.000.000.00 |
| Suman los créditos | $ 8.400.000.00 |
Artículo 3º Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena deberán destinar el aporte concedido por la Nación de este Decreto, en primer término al pago del próximo vencimiento de la obligación con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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