Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Agricultura) por $ 170.000
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de- la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 451 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 170.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incremento otras apropiaciones del mismo Presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 53 de 1973, por $ 170.060 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
CAPITULO 201
Ministerio de Agricultura.
Programa 222
Organización Campesina.
Transferencias
| 205 - 219 - 430 - | Artículo 2088. Transporte, alimentación y gastos de capacitación campesina | $ 170.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 170.000 |
Creditos
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 201
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Programa 221
Administración Superior.
Gastos generales.
| 106 - 111 - 205 - | Artículo 2058. Viáticos y gastos de viaje | $ 50.000 |
|---|---|---|
| Programa 223 | ||
| Servicios Administrativos. | ||
| Gastos generales. | ||
| 105 - 111 - 201 - | Artículo 2094. Mantenimiento y aseguros | $ 20.000 |
| 106 - 111 - 209 - | Artículo 2098. Servicios públicos | 100.000 |
| Suman los créditos | $ 170.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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