Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Agricultura) por $ 170.000

Rango Decreto
Publicación 1973-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de- la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 451 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 170.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incremento otras apropiaciones del mismo Presupuesto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 53 de 1973, por $ 170.060 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos

CAPITULO 201

Ministerio de Agricultura.

Programa 222

Organización Campesina.

Transferencias

205 - 219 - 430 - Artículo 2088. Transporte, alimentación y gastos de capacitación campesina $ 170.000
Suma el contracrédito $ 170.000

Creditos

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 201

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Programa 221

Administración Superior.

Gastos generales.

106 - 111 - 205 - Artículo 2058. Viáticos y gastos de viaje $ 50.000
Programa 223
Servicios Administrativos.
Gastos generales.
105 - 111 - 201 - Artículo 2094. Mantenimiento y aseguros $ 20.000
106 - 111 - 209 - Artículo 2098. Servicios públicos 100.000
Suman los créditos $ 170.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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